¿A quienes se deben alimentos?
¿A quienes se deben alimentos?
¿A quienes se pueden demandar por alimentos en Colombia ?
En tal sentido, el artículo 411 Código Civil estipula:
Se deben alimentos:
1) Al cónyuge.
2) A los descendientes (demandas por alimentos a los hijos)
3) A los ascendientes ( demandas por alimentos a los abuelos o padres)
4) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
5) A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales.
6) A los Ascendientes Naturales.
7) A los hijos adoptivos.
8) A los padres adoptantes.
9) A los hermanos legítimos.
10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
La acción del donante se dirigirá contra el donatario.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.
con relación al numeral 1. del articulo anterior, ahora bien conforme a derecho para poder pedir alimentos en una separación es necesario que la persona demandada sea declarada conyuge culpable.
si es un proceso litigioso,o una conciliación se pueden decretar alimentos.
es decir complementando con los principios de los conyuges, como alimentos, habitación salud, recreación todo lo necesario para que puedan subsistir.