Alimentos a hijos mayores de 18 años
¿Se deben alimentos a los hijos mayores de 18 años en Colombia?
Se deben alimentos necesarios al hijo que estudia, así haya alcanzado la mayoría de edad.
La responsabilidad de los padres concluye frente a los hijos cuando cumple 18 años porque se presume que a partir de esa edad ya no existe sometimiento a la patria potestad, algunas normas de contenido legal permiten atribuir una continuidad a esa protección hasta los 25 años, cuando este estudiando. Conforme a la Ley 100 de 1993 que protege como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y beneficiarios del POS, a los jóvenes que hasta los 25 años de edad acrediten la calidad de estudiantes. (Art. 47 y 163 de la ley 100 de 1993). El artículo 15 de la ley 100/93 exige que la certificación que se aporte por el beneficiario a efectos de acreditar la calidad de estudiante, debe ser expedida necesariamente por un establecimiento de educación formal básica, media o superior, aprobado por el Ministerio de Educación, presupuesto sine qua non para conceder el derecho al reconocimiento de alimentos.
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