Abogados especialistas en accidentes de transito en cali, jamundi
Bienvenidos somos una de las pocas oficinas expertas en accidentes de transito en cali
¿Te atropellaron?¿Sufriste un accidente de tránsito? ¿sufriste un choque?
¿que podemos pedir dentro de un accidente de transito?
- Indemnización por los Daños Físicos sufridos en Accidente de Tránsito.
- Indemnización por Daños Morales por fallecimiento de un ser querido y los propios.
- Reclamación sobre Seguros de Vida.
- Reparación de los daños materiales sobre los vehículos.
- Indemnización por ingresos dejados de recibir por causa del accidente.
Para CaliJurica.com es fundamental la atención constante a los clientes, mas si han sufrido algún siniestro de tráfico, con lesiones parciales o permanentes o daños en sus vehículos.
¿Es victima de un accidente de transito en cali o sus alrededores?
Nuestra oficina le brinda toda la asesoría jurídica necesaria para su reparación e indemnización de perjuicios.
Abogados CaliJuridica brinda una asesoría legal y asistencia a víctimas de accidentes de tránsito con o sin agravantes por embriaguez u otros o accidentes de trabajo; buscando siempre la indemnización plena y el restablecimiento de sus derechos.
Asesoramiento, valoraciones y reclamaciones de daños personales y materiales
- Re presentación e Victimas
- Valoracion y reclamación de daños personales y materiales
- Representación de indiciados
- Asistencia Audiencias publicas
- Incidente de reparación integral
- Proceso civil indemnización daños y perjuicios
- Gestión ante el SOAT
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- Gestion SOAT
- Asesoría jurídica ante Medicina Legal
- Asesoría Jurídica y representación de conductores
- Ley 600, Ley 906 del C.P.P.
Las reclamaciones pueden hacerse por procedimientos extrajudiciales (ante aseguradoras), judiciales, civiles (responsabilidad civil extra contractual), penales o administrativos, según los casos y el tipo de accidente de transito.
Si usted es víctima de un accidente de tráfico, siga este consejo:
puede contactarnos en el 3188203327 24 horas abogados en cali.¿Buscas abogados de transito en cali?
Recomendaciones para tener en cuenta en caso de un accidente de transito:
Revisa los papeles de tu vehículo antes de salir de viaje soat,tecnomecanica, y seguro de responsabilidad civil extra contractual.
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Brindamos asesoría jurídica en linea para:
- derechos de petición (excelentes tarifas)
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nuestra oficina principal esta ubicada en Santiago de Cali.
Consúltenos sin costo pero si es necesario realizar el derecho de petición o la acción de tutela, contratos de arrendamiento Si causa honorarios.
se elabora el trabajo en word y se lo enviamos por correo electronico 24 horas despues de confirmar la consignación de los honorarios.
poder para participar en la subasta publica del embargo
El poder para participar en la subasta publica del embargo es igual a cualquier otro, lo que hay que agregarle es la facultad para presentar postura, y solicitar adjudicación.
¿Cuando el empleador no paga las prestaciones sociales al empleado. Por cada día de atraso se genera mora y es un dia de salario hasta por 24 meses?
El empleador en la practica se toma su tiempo para pagar las prestaciones sociales a los trabajadores, y la mayor de las veces sin consecuencias debido a que los empleados o ex empleados no demandan y ellos son los unicos que estan legitimados por activa para incoar un proceso judicial por medio de abogado y llevarlo hasta el final puesto que sólo un juez mediante una sentencia le obligará a pagar la sanción.
El articulo 65 del cst establece que si el empleador no paga las prestaciones a la terminación del vinculo laboral debe pagar al trabajador un dia de salario por cada dia de atraso hasta por los 24 meses y a partir del 25 corren intereses sobre el monto total de la deuda, en caso de que sea un trabajador con un salario minimo la sancion es continua hasta que se satisfaga la obligacion; no obstante lo anterior la imposición de dicha condena no es de la aplicación automatica, sino que se debe demostrar por parte del trabajador la mala fe del empleador para que el juez la declare, Esto hace que dicha sanción sea poco menos que inaplicable en la realidad, puesto que según la jurisprudencia de la corte suprema de justicia, se debe probar la mala fe del empleador para que aplique y funcione dicha sanción moratoria.
En el proceso judicial se puede conseguir el reconocimiento de la sanción moratoria por no pago oportuno de los valores a favor del trabajador elaborados en la liquidación que hizo el empleado, o empleador, y para ello es preciso demostrar, probar que existió mala fe por parte del empleador.
«ARTICULO
65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. Modificado por el art. 29, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Indemnización por falta de pago:
1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superin-tendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-781 de 2003.
Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.
2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.
Parágrafo 1°. Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.
Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el inciso 1º de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTÍCULO 65.
INCISO 1o. Vigente para trabajadores que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual vigente, según lo dispone el parágrafo 2o. del artículo 29 de la Ley 789 de 2002 …
2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el Juez del Trabajo y en su defecto ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia del Trabajo decide la controversia.
3. En la misma sanción incurre el empleador cuando no haga practicar al trabajador el examen médico y no le expida el correspondiente certificado de salud de que trata el ordinal 7o. del artículo 57.»
¿que es cláusula de no enajenación o inalienabilidad?
Codigo civil «ARTICULO 1184. <CLAUSULA DE NO ENAJENACION>. Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita.»
Es una clausula en la cual se limita el dominio de un bien en otras palabras limita la disposición o venta de un bien
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