Cobro de lo no debido daños a la vida en relación o daños fisiológicos
Al respecto ha dicho la doctrina, en especial el Dr. Javier Tamayo Jaramillo, que los daños a la vida en relación o daños fisiológicos por muerte de otra persona no se indemnizan a no ser que se haya alterado un proyecto de vida que se tenía en común. La indemnización procedente para este tipo de daño es el perjuicio moral subjetivo.
“Daños fisiológicos por muerte de otra persona: Tradicionalmente, la jurisprudencia colombiana solo concede indemnización por perjuicios fisiológico en caso de lesiones personales, y la niega tratándose de muerte de otra persona. […] La indemnización del daño fisiológico por alteración de las condiciones de existencia sólo procede cuando independiente del dolor psíquico o daño moral subjetivo, se alteran otras satisfacciones de la vida diaria. Así, pues la simple aflicción por la muerte de una persona, aunque por ese solo hecho, altera las condiciones de existencia, no tiene porque dar lugar a indemnización de daños fisiológicos. Para ello está la indemnización del daño moral. En cambio cuando en forma excepcional, se prueba que la víctima fallecida tenía un proyecto de vida íntimamente ligado a la vida de la otra persona, es innegable que hay un daño fisiológico diferente al daño moral subjetivo.”[1]
“Los perjuicios morales subjetivos, igual que los materiales, deben aparecer demostrados procesalmente. Si bien su cuantificación económica es imposible, dada la naturaleza misma del daño, lo cierto es que su intensidad es perfectamente demostrable. La medicina y la psiquiatría contemporáneas pueden dictaminar casi con exactitud el grado y la duración del dolor físico o psíquico.
[…] Por lo tanto es errónea la doctrina que sostiene que los perjuicios morales subjetivos no pueden ser probados; que ellos se presumen solo respecto de los parientes más próximos; y que su cuantificación está sometida a la más absoluta arbitrariedad del juez.”[2]
[1] Tamayo, J. (1999), De la responsabilidad Civil, Tomo IV. Santa Fe de Bogotá, Editorial Temis. Pp.: 166- 169
[2] Ibíd. Pág.: 165.