continuidad de la relacion laboral a finales de diciembre para reiniciar en enero
¿Se puede solicitar la declaratoria de la continuidad de la vinculación laboral?
El empleador puede vincular a sus trabajadores pueden ser vinculados mediante contrato de trabajo a término fijo, y una vez vencido el término del contrato, o después de un tiempo el empleador puede renovarlo indefinidamente firmar uno nuevo.
¿Estos contratos laborales sucesivos implican antigüedad laboral?
«Contratos sucesivos.» No se puede hablar de dos contratos mientras no haya diferencias esenciales en el objeto mismo del contrato, o mientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra, ante la jurisdicción laboral es el juez quien puede considerar que a pesar de haber existido esta interrupción laboral se considera como una única relación sin que se hubiera presentado la terminación del primer contrato. Aunque la jurisprudencia ha admitido que pueden existir dos contratos de trabajo distintos que se suceden, es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro, y la causa para el cambio de objeto que haga distinta la vinculación jurídica”: (CSJ, Cas. Laboral, Sent.sept. 2/77)
ahora bien conforme a derecho se refiere y a la liquidación, si todos los contratos estuvieron precedidos por un mismo objeto, una misma causa, el mismo establecimiento; las mismas partes y no hubo solución de continuidad entre ellos, solo el primer contrato será válido.
«La jurisprudencia de esta Sala tiene enseñado que, en casos de la firma de varios contratos de trabajo sucesivos entre las mismas partes, los jueces deben ser muy cautelosos en el examen de las pruebas para establecer la unidad de la relación laboral, ya que es bien conocido que, no pocas veces, las empresas han adoptado estas prácticas llevadas por el ánimo de restar antigüedad en el servicio del trabajador, bien para favorecerse en la liquidación de las cesantías o para beneficiarse al momento de ejercer la potestad de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo. Ilustra rememorar lo dicho por esta Sala al respecto en la sentencia 37435 del 15 de marzo de 2011…” Rad. 41.829 del 13 de noviembre de 2013 M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz.»“…Con el cargo se pretende demostrar, primordial mente, que se equivocó el Tribunal al no dar por demostrado que entre las partes existió un solo contrato de trabajo, sin solución de continuidad, entre el 26 de enero de 1989 y el 15 de agosto de 1999……No desconoce la Corte que ciertamente la terminación de un contrato de trabajo, sin causa aparente, y la suscripción de otro a los pocos días, en las mismas condiciones del anterior, debe ser analizada con cautela y detenimiento por los jueces, pues las reglas de la experiencia enseñan que ese tipo de situaciones, por lo general, tienen un oculto ánimo defraudatorio de los derechos del trabajador…” (Rad. 37.435 M.P. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA) De igual forma, ha señalado: “…es necesario precisar que en torno a la sucesión de contratos de trabajo, la Sala en sentencia del 29 de septiembre de 2003, con radicación 20556, dejó sentado que: “El aludido precepto simplemente determina cuáles son los elementos esenciales de un contrato de trabajo, de manera que cuando ellos se exhiban en una relación contractual, habrá un contrato de esa naturaleza, independientemente de la denominación que a dicha relación le hayan dado los contratantes. Pero ello no significa que las partes no puedan finalizar uno y comenzar otro, ya que esta situación es perfectamente lícita, a menos que en verdad exista la intención del empleador de burlar por ese medio los derechos emanados de las leyes sociales, caso en el cual los jueces deberán castigar tal comportamiento de conformidad con los mecanismos de reparación que la legislación tenga previstos”. RAD. 22460 M.P. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ.