Contratos nominados e innominados
Contratos Nominados e Innominados.
Los contratos innominados surgen sin regla y se celebran, con el tiempo los contratos se socializan
En materia comercial comienza a socializarse el negocio.
La tipicidad surge por la socialización en derecho se llama la Lex Mercatoria. (La costumbre mercantil.) la costumbre es la que hace la socialización. (está reglamentada la costumbre en el art 3 código de comercio.)
«ARTÍCULO 3o. AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL – COSTUMBRE LOCAL – COSTUMBRE GENERAL. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.»
La costumbre “Es un hecho” (no es una clausula.) publico (conocido de todos) reiterado (porque se hacen igual, siempre se esta haciendo)y uniforme (por que el hecho es el mismo, es decir se hace de la misma manera.
Todos los negocios jurídicos deben tener elementos esenciales.
Cuáles son los elementos sobre recae la manifestación de la voluntad, sin los cuales el negocio no puede existir, en los nominados como innominados.
Cuando esta reglado no hay problema/ las discusiones se presentan en los innominados.
Lo que importa acá es la costumbre mercantil, lo que se reitera es lo que permite decir que clase de contrato es.
Cuáles son los elementos esenciales del contrato de Franquicia:
Para el concepto jurídico: lo primero que nos Preguntamos nominado o innominado.
Los negocios innominados: ¿Cómo hacemos para que el negocio surja a la vida jurídica?
Primera regla: autonomía de la voluntad.
Segunda regla: 824 código de comercio. En la doctrina se llama la consensualidad. (ARTÍCULO 824. <FORMALIDADES PARA OBLIGARSE>. Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco. Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, este no se formará mientras no se llene tal solemnidad.
El documento: Desde el punto de vista del surgimiento de la vida jurídica tiene una clasificación importante,
- Documento adsustancianatus: cuando el documento presenta dos características Por ese documento nace el negocio jurídico. 2. La única forma de demostrar la existencia del negocio es con ese documento, no hay más medios probatorios.
- Documento adprovacione: se recoge la manifestación de la voluntad pero el documento no le da vida al negocio jurídico, ese documento será un medio probatorio mas para demostrar la existencia del negocio.
La promesa En materia comercial 861 : 1. La promesa produce una obligación de hacer. 2. Contrato prometido debe ajustarse a las solemnidades, debe ajustarse a las solemnidades que la ley imponga.
¿Está regulada la promesa en el código de comercio? No está regulada, la promesa.
¿De dónde sale que la promesa debe ser escrita es decir que sea consensual de forma escrita? Del código civil.
Hay otra promesa que tiene regulación art 119 ccio: La promesa de sociedad. Debe ser por escrito, contenido del art 110, el contrato debe celebrarse máximo en dos años, si se desarrolla la actividad ahí responde solidariamente.
¿Porque no aplicarle el 119 a la promesa general? Porque es una norma especial.
De la aplicación de las fuentes encontramos el art 822 ccio (en materia de obligaciones y contratos lo que no se diga se va a código civil. ,y el art 2 del código de comercio.
¿Contratos innominados exige la norma algún tipo de formalidad?: NO.
Se hace por escrito por documento adprovacione
Conclusión: los negocios jurídicos, los contratos innominados son contratos consensuales de forma libre. En consecuencia el documento que contiene el negocio es un documento adprovacione.
Vicicitudes: que no produzcan los efectos queridos. (Ineficacia)
En materia comercial las ineficacias son:
1 Ineficacia liminar, o de pleno derecho. 2 Ineficacia por inexistencia, 3 ineficacia por nulidad, 4 ineficacia por anulabilidad, 5 ineficacia por inoponibilidad.