demanda de Alimentos mayores de 18 años
Al hijo mayor de edad se le deben alimentos cuando no tengan los medios suficientes para cubrir sus necesidades y se encuentre estudiando, obligación que puede cubrir hasta los 25 años de edad del hijo o hija; o, de manera vitalicia cuando éstos padezcan una incapacidad física o mental que les impida obtener ingresos para su subsistencia. Situación que se encuentra reglamentada por el artículo 422 del Código Civil y cuyo alcance es señalado en diversas sentencia de las Altas Cortes, entre una de ellas la C-875-2003.