ANTECEDENTES

El derecho concursal como tal aparece recientemente soportando criticas de tratadistas que niegan la existencia del mismo, argumentan que no se puede hablar en forma independiente de un derecho concursal, pues si se mira la aplicación jurídica que pudiese dársele, se llegaría a la conclusión que las normas que le regulan tienen su soporte jurídico en la mayoría de normas que regulan los procesos ejecutivos y ese puede ser el fin con el que pretenden regular la situación de insolvencia  o la crisis económica por la que pueda atravesar una persona.

CRISIS ECONOMICA: cuando hay crisis solamente hay dos eventos para hacerle frente, 1 reducir costos y 2 buscar ingresos.

Para tener una aproximación al tema planteado, se hace necesario preguntarnos si la ejecución individual de una obligación sirve o tiene sustentos jurídicos que permitan regular, los procesos universales cuando una persona es deudora de varias, lo expuesto arriba conlleva a determinar lo que es el proceso ejecutivo definido por el tratadista NELSON MORA así:

“proceso de ejecución o ejecución forzosa, es la actividad procesal jurídicamente regulada mediante la cual el acreedor con base en la existencia de un titulo documental que constituye plena prueba contra el deudor demanda la tutela del órgano jurisdiccional del estado con el fin que este coactivamente obligue al deudor a que cumpla con la obligación insatisfecha”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *