EL GENOCIDIO
¿QUE SE ENTIENDE POR GENOCIDIO?
Podríamos hablar de genocidio como el exterminio sistemático de un grupo social, este puede ser llevado a cabo ya sea por motivos de raza, religión, etnia, política o nacionalidad. El genocidio es un asesinato y lo que busca es el exterminio de un grupo determinado e incluso, puede incluir medidas para evitar los nacimientos.
El genocidio se considera como el acto más grave y extenso de lo que es la llamada limpieza étnica. Es decir lo que busca es acabar con la presencia de personas que son consideradas “inferiores” por cuestiones de raza o de religión, entre otras características.
La definición de genocidio no se considera exacta. Para los juristas el genocidio va más allá de una guerra puesto que la guerra solo busca, desarmar al enemigo y no exterminarlo. Por otra parte, genocidio no es lo mismo que asesinato en serie puesto que este (el asesinato enserie) busca es un asesinato periódico de personas aisladas, no por los motivos que involucran etnia, religión u otras características.
CUANDO SE EMPEZÓ A HABLAR DEL DELITO DE GENOCIDIO.
El genocidio ha estado en la historia durante siglos, el exterminio de las masas se ha podido apreciar a lo largo de la historia, se ha podido apreciar tal fenómeno en las conquistas militares como campañas entre otros. Ejemplos de esto son el arrasamiento griego en Troya o la destrucción de Cartago a manos de los romanos.
El término genocidio no existía antes de 1944, dicho término hace referencia a los crímenes masivos cometidos contra grupos. Los derechos humanos, tal y como se indica en la Constitución de los Estados Unidos de América o en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas, se refieren a los derechos de los individuos. En 1944 un abogado polaco judío llamado Rafael Lemkin, creó la palabra «genocidio» combinando gano, término griego que significa raza o tribu, con cedió, del término latín que significa matar. Lemkin se refería con este término se refería a «un plan coordinado compuesto por diferentes acciones que apuntan a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, con el objetivo de aniquilar dichos grupos.
El 9 de diciembre de 1948 tras grandes esfuerzos a los inagotables esfuerzos del propio Lemkin, las Naciones Unidas dieron su aprobación a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Esta Convención establece que el «genocidio» es un crimen internacional que las naciones firmantes deben «evitar y sancionar».
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL GENOCIDIO EN EL ARTÍCULO 101 Y 102 DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
La sentencia C-488 de 2009 nos dice, que si bien las normas que se integran al bloque de constitucionalidad, implican la obligación de consagrar medidas eficaces para prevenir y sancionar el genocidio, lo cierto es que de ella no se deriva el deber del estado colombiano de fijar la misma pena para cada una de las conductas que pueden ser constitutivas de genocidio, sino una prohibición de protección deficiente, y no puede afirmarse que las normas de la legislación internacional, ofrezcan una protección deficiente en comparación con los estándares internacionales, en la legislación interna.
Según la sentencia C-578 de 2002, establece que como el ámbito de aplicación del estatuto de roma se limita exclusivamente al ejercicio de la competencia complementaria, atribuida a la corte penal internacional y a la cooperación de las autoridades nacionales con esta, el tratado no modifica el derecho interno aplicado por la autoridades judiciales colombianas en el ejercicio de las competencias nacionales que le son propias dentro del territorio colombiano, entonces podemos afirmar que el ámbito de aplicación del código penal colombiano en su artículo 101 y 102 tiene una variedad frente a lo dispuesto en el estatuto de roma, pero esto no quiere decir que no prevalezca, lo que significa es que ambas normas se complementan en una misma situación como lo es en el delito de genocidio.
CUÁL ES EL FIN O QUE PRETENDE EL DELITO DE GENOCIDIO
Lo que pretende el delito de genocidio es proteger un bien jurídico supraindividual, el cual es el grupo, la colectividad. Este delito internacional protege cuatro grupos: nacional, étnico, racial o religioso; y establece que incurre en el mismo, aquellos que concurran en actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente alguno de estos grupos.
El delito de genocidio protege una colectividad, de manera que busca evitar o sancionar el actuar de quienes pretendan la destrucción de un grupo con el fin de acabar con el mismo
GRUPO HUMANO ESTABLE O SUBGRUPO
El Criterio objetivo lengua común o una raza la etnia y la nacionalidad.
Subjetivo-sociales: se puede identificar a un grupo por sus condiciones sociales.
El delito del genocidio protege cualquier grupo estable, por lo cual se le considera como un grupo Humano estable aquel que posees características comunes que permiten la identificación de estos grupos, para ello podemos acudir a los criterios objetivos y subjetivos. Los criterios objetivos son aquellos que son comunes al grupo por ejemplo el lenguaje o raza o etnia o la nacionalidad, siendo estos criterios de fácil caracterización, mientras que los criterios subjetivos son la identificación de un grupo por sus condiciones sociales que les rodea así por ejemplo las condiciones políticas de dicho grupo.
¿BIEN JURÍDICO EN EL DELITO DE GENOCIDIO?
El bien protegido por el genocidio es la asegurar la supervivencia de determinado grupo, por cuanto se entiende que el delito del genocidio busca acabar o llevar a su fin la existencia de un grupo humano estable, y será portador del delito quien con la intención de acabar o exterminar determinado grupo humano procede a asesinar a cada uno de sus miembros. Por lo tanto para que exista el genocidio se debe partir de la voluntad estricto de acabar exterminar con estos.
LO QUE SE PROTEGE EN EL DELITO DE GENOCIDIO
De acuerdo al Derecho Internacional no solo es la vida e integridad, si no el derecho a la existencia misma de los grupos humanos, sin supeditarlo a su nacionalidad, raza, credo religioso o político. Así mismo, busca que el Estado juzgue, proteja y castigue a los responsables de crímenes contra la humanidad y de genocidio, igualmente se busca la preservación a través del derecho penal internacional, de un núcleo de derechos fundamentales cuya salvaguarda constituye una norma imperativa de Derecho Internacional. El delito de genocidio supone el elemento intencional especial a saber la destrucción total o parcial del grupo humano que se trate. Dicho bien jurídico especifico y dicha intencionalidad específica hacen que no cualquier agresión racista pueda considerarse como genocidio, puesto que no toda lesión a la integridad física o mental puede clasificarse como tal.
DIFERENCIA ENTRE POBLACIÓN CIVIL EN EL ESTATUTO DE ROMA Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO:
Para el Estatuto de Roma la población civil hace referencia a la comisión colectiva de los crímenes que implica una multiplicidad de personas lesionadas y la exclusión de actos aislados y singulares de la violencia.
En el Derecho Internacional Humanitario se hace una distinción entre combatientes, personas puestas fuera de combate que no participan directamente de las hostilidades.
CRITERIO OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL GENOCIDIO
Según la sentencia C-488-09, el Elemento Objetivo (actus reus), consistente en la comisión de alguno de los actos prohibidos descritos en la norma, a saber: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Y en cuanto al Elemento Subjetivo los elementos estructurales del tipo penal de genocidio es la existencia de un dolo especial (dolus specialis), que supone que la afectación de las víctimas se haga con la intención de destrucción del grupo como tal, esto es, que ello ocurra precisamente por razón de su pertenencia al mismo, por lo que la Corte considera que la expresión “por razón de su pertenencia al mismo”
En este mismo sentido se señala en la sentencia que el GENOCIDIO, comporta un elemento subjetivo específico relacionado con la intención de destruir total o parcialmente un grupo (dolus specialis) y algunos elementos objetivos como los grupos protegidos y las modalidades de comisión del tipo, reconociendo que en el caso colombiano se contempló también el grupo político dentro de los colectivos protegidos por la legislación interna.
PARA CONCLUIR ES IMPORTANTE DECIR QUE:
(ii) El elemento subjetivo (mens rea), que comprende tanto el dolo en general como la intención especial de destrucción del grupo protegido (dolus specialis), lo que guarda relación directa con el ataque a las víctimas por razón de su pertenencia al mismo. En este sentido, desde la conceptualización del crimen de genocidio propuesta por Lemkin, siempre se ha considerado que el ataque a los miembros del grupo se hace “por el sólo hecho de pertenecer al grupo” y con la intención de su destrucción total o parcial.
CASO DE JEAN PAUL AKAYESU
Para la construcción de los criterios de genocidio se tuvo en cuenta que este caso formo un hito para el derecho penal internacional ya que el Tribunal Penal Internacional vía jurisprudencial por primera vez interpreta el crimen de Genocidio es por esto que frente a este caso nos vemos inmiscuidos ante un desarrollo del derecho internacional que vela por la aplicación de las normas existentes en busca de proteger y específicamente a grupos humanos. En efecto, al hacer una primera aplicación de este tipo penal, la Sala de Primera Instancia del TPIR abre las puertas a la justicia penal internacional, para perseguir y sancionar a los responsables de crímenes atroces que afectan el desarrollo de la humanidad. Por tal razón, tanto la creación del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, como su interpretación del genocidio, son tan importantes. Debemos señalar que en el caso Akayesu se realizaron importantes precisiones en relación con el derecho aplicable a situaciones de conflictos internos y, en especial, la interpretación de los elementos esenciales y las particularidades del crimen de genocidio, cuya trasgresión puede dar lugar a la responsabilidad penal individual.
ASUNCIÓN SOCIAL
Se la llama criterio asunción social aquel por medio del cual dentro de una sociedad se busca darle preponderancia e importancia consecutiva a temas relacionados con delitos de lesa humanidad, tanto a nivel nacional como internacional, es así como de esta forma el tribunal establece este criterio tiene mucha importancia a nivel internacional en cuanto a los delitos que se puedan cometer o se cometan.
COMO SE CONSIDERA EL ELEMENTO POLITICO EN EL DELITO DE GENOCIDIO A NIVEL DE COLOMBIA Y A NIVEL INTERNACIONAL
La Corte Constitucional Colombiana en sentencia C-177 de 2001, realizó unidad normativa respecto a la Ley 589 de 2000 y Ley 599 de 2000, en lo tocante al Delito de Genocidio y se refirió obiter dicta en lo relacionado al Genocidio de grupos políticos, no lo realizó en su parte resolutiva, lo que en últimas permite afirmar que sobre el tema no existe decisión de fondo –cosa juzgada constitucional-. De todas formas y mientras se obtiene decisión de fondo por el mencionado Tribunal Constitucional, la norma cuestionada vulnera Convenciones y Tratados Internacionales que incorporan en sus correspondientes textos, ya que el articulado de los citados Tratados y Convenios Internacionales difiere del texto aprobado por el Congreso de la República de Colombia y, en consecuencia, deberán prevalecer los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado colombiano, sobre la Legislación nacional es decir, debe prevalecer el Bloque de Constitucionalidad consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, e inaplicar por inconstitucionalidad el artículo 101 del Código Penal Colombiano.
SE INFRINGE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR PARTE DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA RUANDA AL TENER EN CUENTA EL ELEMENTO OBJETIVO.
Aun cuando el texto de Estatuto de la CPI no exige claramente un elemento de contexto, los Elementos de los Crímenes manifiestan al final de cada una de las definiciones de las formas específicas del genocidio lo siguiente: “Que la conducta haya tenido lugar en el contexto de una pauta manifiesta de conducta similar dirigida contra ese grupo o haya podido por sí misma causar esa destrucción”
En lo relacionado con el delito de genocidio el Estatuto el Tribunal Internacional para Rwanda, retomó la definición del crimen de éste delito contenida en la convención para prevención y Sanción del crimen de genocidio; esto es, que constituyen genocidio los actos contenidos en dicha convención realizados con el propósito de destruir en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
EXTERMINIO DE LOS MUSULMANES EN EL CASO DE BOSNIA HERZEGOVNIA
Para referirse o bien al genocidio cometido por las fuerzas serbio-bosnias en Srebrenica en 1995 (Masacre de Srebrenica), se estableció que esta obedeció bien a la limpieza étnica que tuvo lugar durante 1992 – 1995 en la llamada guerra de Bosnia. Por ello en la década de 1990, varias autoridades, en línea con una minoría de académicos juristas, afirmaron que la limpieza étnica tal y como fue llevada a cabo por elementos del ejército serbio-bosnio constituía un genocidio.
La forma como se exterminaba a los musulmanes era por medio del planificador biológico y como se ha establecido anteriormente el exterminio
COMO EJEMPLO DE GENOCIDIO SE ENCUENTRA EL CASO DE ADOLFO SCILINGO (CAPITAN DE CORBETA ARGENTINO)
La sentencia 16/2005, de 19 de abril, de la Audiencia Nacional, ha condenado al militar argentino Adolfo Scilingo con seiscientos cuarenta años de prisión por delitos de lesa humanidad, en la comisión de actos de asesinato, detención ilegal y torturas.
A lo largo de todo el año 1975, en la República Argentina, los principales responsables militares de cada una de las ramas del ejército, con ayuda de las fuerzas policiales y servicios de inteligencia, decidieron no solamente derrocar con un golpe de Estado a la legítima presidenta constitucional, sino también acordaron diseñar, desarrollar y ejecutar un plan sistemático de secuestro, tortura, desaparición y eliminación física de toda aquella parte de la ciudadanía que resultaba subversiva, entendiendo por tal a los que por su forma de pensar, actividades, relaciones o adscripción política o incluso religiosa, resultaban en apariencia incompatibles con su proyecto político y social.
El capitán de corbeta en la dictadura Argentina quien asesino a opositores del régimen, es acusado de crímenes contra la humanidad, en España la audiencia penal, lo rechaza porque en la Ley Española no existía el tipo para el genocidio.
Por lo cual se tiene que no es una ley retroactiva, caso en el cual es condenado por delito comunes como el homicidio, y el principio de legalidad existe en una costumbre universal, en tanto la competencia es aplicada por la analogía del genocidio