Abuelos nietos pueden demandar o ser demandados por alimentos
hijos, padres,Abuelos nietos pueden demandar o ser demandados por alimentos.
En el artículo 233 del Código Penal se considera a la inasistencia alimentaría como un delito que deberá pagarse con cárcel de 1 a 3 años y multas de 10 a 20 salarios mínimos legales vigentes. La pena puede ser mayor en caso de que se cometa contra un menor de 14 años.
En tal sentido, el artículo 411 Código Civil estipula:
Se deben alimentos:
1o) Al cónyuge.
2o) A los descendientes (demandas por alimentos a los hijos)
3o) A los ascendientes ( demandas por alimentos a los abuelos o padres)
4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
5o) A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales.
6o) A los Ascendientes Naturales.
7o) A los hijos adoptivos.
8o) A los padres adoptantes.
9o) A los hermanos legítimos.
10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
La acción del donante se dirigirá contra el donatario.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.