incremento del 14 % por conyuge
Abogados en cali realizan Incremento del 14% por conyuge
¿Usted es pensionado por vejez o invalidez Colpensiones?
Tiene derecho al incremento del 14% por su cónyuge o compañera(o) permanente y del 7% por hijos menores o discapacitados que dependan económicamente de Usted.
Si hay derecho en ciertos casos específicos, contactenos, quien en contraprestación de nuestros servicios profesionales, exigira el reconocimiento del derecho.
Siempre y cuando l@ conyuge dependa económicamente del pensionad@ Para lo cual se debe aportar el registro civil del matrimonio de existir dicho vinculo o la constitución de la sociedad patrimonial en caso de ser compañeros permanentes.
EL derecho a reclamar los incrementos (las mesadas) pensionales prescribe en 3 anos mas no el derecho.
sólo se puede solicitar el incremento del 14 % por cónyuge o compañero permanente a cargo quienes se pensionaron bajo el régimen de transición.