Interrupción de la prescripción en laboral Colombia
¿Como se interrumpe la prescripciòn de los derechos laborales en Colombia?
El artículo 489 código sustantivo del trabajo: «Interrupción de la prescripción. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.»
ahora bien,analizando si con el simple reclamo escrito del trabajador sirve para la interrupciòn tambien la solicitud de conciliaciòn ante el ministerio de trabajo, hasta por tres años mas y solo por una vez la citación al empleador a audiencia de conciliación ante el Ministerio de Protección Social, para solicitar el pago de la liquidación, interrumpe el termino de prescripción para presentar demanda.
Ley 640 de 2001 «ARTICULO 21. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION O DE LA CADUCIDAD. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.»