La 100 Conferencia de la OIT fue el escenario para los derechos de trabajadores y trabajadoras domésticas
Agencia de Información Laboral
La 100 Conferencia de la OIT fue el escenario para los derechos de trabajadores y trabajadoras domésticas
Por: Lina Paola Malagón
Comisión Colombiana de Juristas
El 16 de junio de 2011, en medio de aplausos, fue aprobado el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y una recomendación que lo complementa. Después de la discusión dada en las últimas dos Conferencias Internacionales del Trabajo, finalmente se pudo llegar a un acuerdo entre gobiernos, empleadores y trabajadores sobre las normas mínimas de protección al trabajo doméstico.
396 votos a favor permitieron la adopción del Convenio. Entre estos votos afirmativos estuvo el voto de los trabajadores y el gobierno de Colombia. Otros gobiernos de países emisores de trabajadoras y trabajadores domésticos, como Rumania, Bolivia, Costa Rica, Honduras y Guatemala, también votaron a favor de su aprobación. Igualmente dieron su voto afirmativo gobiernos de países receptores de trabajo doméstico, como Estados Unidos, Emiratos Árabes, Guatemala y España.
Los empleadores colombianos se abstuvieron de votar el Convenio. Su delegado, Alberto Echavarría, explicó a la 100 Conferencia Internacional del Trabajo que la legislación colombiana era muy avanzada respecto del convenio, y que quería plantear una reflexión sobre el bajo número de ratificaciones de los convenios aprobados en la OIT. Con estas aclaraciones, los empresarios colombianos cerraron los ojos frente a la realidad precaria del trabajo doméstico en Colombia, y frente a la gran cantidad de trabajadores/as migrantes que salen de nuestro país a buscar oportunidades que no tienen en Colombia. Se apartaron de construir medidas para la superación de la situación de trabajadores y trabajadoras domésticas en el mundo, muchos de ellos en situación casi de esclavitud; y bajo un argumento formalista fomentaron el debilitamiento de los mecanismos normativos de la OIT. También se abstuvieron otros miembros empleadores como los de Emiratos Árabes, Argentina, Chile, Salvador, Estados Unidos, Honduras, Guatemala y Japón.
Y en contra del Convenio votaron los empleadores de la India, Venezuela y Reino Unido. El único gobierno en contra fue el de Suiza, país donde reside la OIT y cuyos niveles de recepción de trabajadoras y trabajadores domésticos es muy grande. El total de los votos en contra fue de 16.
Resultó sumamente significativo que el gobierno de la India, e incluso gobiernos de la región árabe que tendrían tradiciones culturales contrarias frente a este asunto, aceptaron, después de un año, la postura de los trabajadores del mundo en pro de la defensa de los derechos de un grupo tan significativo de trabajadores y trabajadoras.
El trabajo doméstico es realizado por millones de personas en el mundo, especialmente mujeres. Estos trabajos son mal pagados y su reconocimiento como trabajo es casi inexistente. En muchas partes del mundo el trabajo doméstico no es valorado frente al aporte que hacen estas personas al desarrollo de familias y niños. El apoyo y reconocimiento de las y los trabajadoras y trabajadores domésticos se convierte en un elemento fundamental para el bienestar de la sociedad en general.
El grupo de trabajadores de la Conferencia y muchos sindicatos de trabajadoras del hogar de todo el mundo se reunieron a buscar especialmente 5 propósitos: a) reconocimiento del trabajo doméstico como contribuyente a la economía nacional y mundial, por lo cual es un trabajo formal y quienes lo realizan tienen iguales derechos que los demás trabajadores; b) el establecimiento de un horario de trabajo, que se respeten las horas tal como se hace frente a otros trabajadores, e incluso se cuenten sus horas de espera sin trabajo asignado como horas reales de trabajo; c) regulación sobre el uso de agencias temporales de empleo; d) un marco que permita garantizar la seguridad social, así como la salud y seguridad en el trabajo; y e) un marco para la protección de las y los trabajadores migrantes.
Todos estos propósitos fueron obtenidos de forma exitosa y están contenidos en el Convenio y complementados en la recomendación. Otra importante previsión que trae el convenio es la posibilidad de hacer inspección del trabajo a los hogares donde se encuentran los y las trabajadoras. Esta norma impone a los Estados la obligación progresiva de implementar métodos de inspección para proteger de manera contundente los derechos de la trabajadora o trabajador en el sitio de trabajo.
El grupo de trabajadores no llegó a obtener una norma totalmente completa en lo referente al salario en especie. El mínimo deseable sería establecer la existencia de un salario mínimo en moneda, de forma que los salarios en especie estarían por encima. Sin embargo, esto no fue posible y el Convenio establece que el salario en especie debe ser limitado razonablemente y debe estar valorado monetariamente. Si bien no es una garantía completa, establece un piso admisible que debe ser desarrollado e implementado por la legislación interna de los países, para poder así proteger verdaderamente la equidad salarial respecto de otro tipo de trabajo.
Alguna parte de la legislación, y especialmente la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, han tenido un papel importante para reconocer algunos derechos de las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico. Sin embargo, tras este debate mundial queda claro que falta mucho por hacer: la formalización del trabajo doméstico, la existencia de contratos escritos de trabajo, la garantía de la seguridad social en materia de salud y pensiones, la definición de horarios de trabajo, vacaciones, disfrute de la licencia de maternidad y consecuentemente la protección a través de la inspección del trabajo. En todos estos temas se requiere definición, ampliación, promoción o protección por parte de Colombia. Además, siendo un país del que emigran cientos de trabajadoras y trabajadores domésticos se requiere de una política de protección a la población migrante.
Esperamos que el voto positivo del gobierno de Colombia se traduzca en la ratificación del Convenio. De esta manera, complementaría otras medidas existentes como la Ley de Economía de Cuidado, que es una herramienta útil y necesaria para medir y valorar el aporte que hacen estas trabajadoras en la sociedad colombiana; e implicaría iniciar una fuerte campaña por parte de todos los actores sociales para que se identifiquen, exijan y cumplan los derechos laborales y sindicales de las trabajadoras y trabajadores domésticos.
Agencia de Información Laboral
La 100 Conferencia de la OIT fue el escenario para los derechos de trabajadores y trabajadoras domésticas
Por: Lina Paola Malagón
Comisión Colombiana de Juristas
El 16 de junio de 2011, en medio de aplausos, fue aprobado el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y una recomendación que lo complementa. Después de la discusión dada en las últimas dos Conferencias Internacionales del Trabajo, finalmente se pudo llegar a un acuerdo entre gobiernos, empleadores y trabajadores sobre las normas mínimas de protección al trabajo doméstico.
396 votos a favor permitieron la adopción del Convenio. Entre estos votos afirmativos estuvo el voto de los trabajadores y el gobierno de Colombia. Otros gobiernos de países emisores de trabajadoras y trabajadores domésticos, como Rumania, Bolivia, Costa Rica, Honduras y Guatemala, también votaron a favor de su aprobación. Igualmente dieron su voto afirmativo gobiernos de países receptores de trabajo doméstico, como Estados Unidos, Emiratos Árabes, Guatemala y España.
Los empleadores colombianos se abstuvieron de votar el Convenio. Su delegado, Alberto Echavarría, explicó a la 100 Conferencia Internacional del Trabajo que la legislación colombiana era muy avanzada respecto del convenio, y que quería plantear una reflexión sobre el bajo número de ratificaciones de los convenios aprobados en la OIT. Con estas aclaraciones, los empresarios colombianos cerraron los ojos frente a la realidad precaria del trabajo doméstico en Colombia, y frente a la gran cantidad de trabajadores/as migrantes que salen de nuestro país a buscar oportunidades que no tienen en Colombia. Se apartaron de construir medidas para la superación de la situación de trabajadores y trabajadoras domésticas en el mundo, muchos de ellos en situación casi de esclavitud; y bajo un argumento formalista fomentaron el debilitamiento de los mecanismos normativos de la OIT. También se abstuvieron otros miembros empleadores como los de Emiratos Árabes, Argentina, Chile, Salvador, Estados Unidos, Honduras, Guatemala y Japón.
Y en contra del Convenio votaron los empleadores de la India, Venezuela y Reino Unido. El único gobierno en contra fue el de Suiza, país donde reside la OIT y cuyos niveles de recepción de trabajadoras y trabajadores domésticos es muy grande. El total de los votos en contra fue de 16.
Resultó sumamente significativo que el gobierno de la India, e incluso gobiernos de la región árabe que tendrían tradiciones culturales contrarias frente a este asunto, aceptaron, después de un año, la postura de los trabajadores del mundo en pro de la defensa de los derechos de un grupo tan significativo de trabajadores y trabajadoras.
El trabajo doméstico es realizado por millones de personas en el mundo, especialmente mujeres. Estos trabajos son mal pagados y su reconocimiento como trabajo es casi inexistente. En muchas partes del mundo el trabajo doméstico no es valorado frente al aporte que hacen estas personas al desarrollo de familias y niños. El apoyo y reconocimiento de las y los trabajadoras y trabajadores domésticos se convierte en un elemento fundamental para el bienestar de la sociedad en general.
El grupo de trabajadores de la Conferencia y muchos sindicatos de trabajadoras del hogar de todo el mundo se reunieron a buscar especialmente 5 propósitos: a) reconocimiento del trabajo doméstico como contribuyente a la economía nacional y mundial, por lo cual es un trabajo formal y quienes lo realizan tienen iguales derechos que los demás trabajadores; b) el establecimiento de un horario de trabajo, que se respeten las horas tal como se hace frente a otros trabajadores, e incluso se cuenten sus horas de espera sin trabajo asignado como horas reales de trabajo; c) regulación sobre el uso de agencias temporales de empleo; d) un marco que permita garantizar la seguridad social, así como la salud y seguridad en el trabajo; y e) un marco para la protección de las y los trabajadores migrantes.
Todos estos propósitos fueron obtenidos de forma exitosa y están contenidos en el Convenio y complementados en la recomendación. Otra importante previsión que trae el convenio es la posibilidad de hacer inspección del trabajo a los hogares donde se encuentran los y las trabajadoras. Esta norma impone a los Estados la obligación progresiva de implementar métodos de inspección para proteger de manera contundente los derechos de la trabajadora o trabajador en el sitio de trabajo.
El grupo de trabajadores no llegó a obtener una norma totalmente completa en lo referente al salario en especie. El mínimo deseable sería establecer la existencia de un salario mínimo en moneda, de forma que los salarios en especie estarían por encima. Sin embargo, esto no fue posible y el Convenio establece que el salario en especie debe ser limitado razonablemente y debe estar valorado monetariamente. Si bien no es una garantía completa, establece un piso admisible que debe ser desarrollado e implementado por la legislación interna de los países, para poder así proteger verdaderamente la equidad salarial respecto de otro tipo de trabajo.
Alguna parte de la legislación, y especialmente la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, han tenido un papel importante para reconocer algunos derechos de las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico. Sin embargo, tras este debate mundial queda claro que falta mucho por hacer: la formalización del trabajo doméstico, la existencia de contratos escritos de trabajo, la garantía de la seguridad social en materia de salud y pensiones, la definición de horarios de trabajo, vacaciones, disfrute de la licencia de maternidad y consecuentemente la protección a través de la inspección del trabajo. En todos estos temas se requiere definición, ampliación, promoción o protección por parte de Colombia. Además, siendo un país del que emigran cientos de trabajadoras y trabajadores domésticos se requiere de una política de protección a la población migrante.
Esperamos que el voto positivo del gobierno de Colombia se traduzca en la ratificación del Convenio. De esta manera, complementaría otras medidas existentes como la Ley de Economía de Cuidado, que es una herramienta útil y necesaria para medir y valorar el aporte que hacen estas trabajadoras en la sociedad colombiana; e implicaría iniciar una fuerte campaña por parte de todos los actores sociales para que se identifiquen, exijan y cumplan los derechos laborales y sindicales de las trabajadoras y trabajadores domésticos.