LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN COLOMBIA DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Desde el primer congreso obrero de 1924 se establece que se han reconocido antecedentes, principalmente cuando se reclamó que el servicio militar era obligatorio para los jóvenes obreros y campesinos, por lo tanto se evidencio que muchas madres y esposas expresaron su libertad de conciencia objetando por ella el reclutamiento para combatir en la guerra.
Alrededor de este tema en 1886, conforme a la Constitución Política de nuestro país se incluye en el Artículo 53 la libertad de conciencia, claramente esta se encontraba reducida a temas religiosos, consecuentemente no se manifestaba que esta fuere contemplada desde una libertad de conciencia civil.
La libertad de conciencia conforme al pasar de los años, y en consonancia con la Corte Suprema de Justicia que mediante sentencia del 11 de Diciembre de 1969, se extendía el espectro interpretativo del Artículo 53, en cuanto al concepto de la libertad de conciencia puesto que se profesaba que se incluía un concepto de libertad de conciencia civil, ya no enfocados en temas meramente religiosos, sino también de opinión, la cual se concretó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos que de manera más concreta establecía en su Artículo 18 que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, la práctica, el culto y la observancia”
Durante 1991, aprovechando el cambio de la Constitución Política Colombiana, se movilizaron aquellos promotores en favor de la objeción de conciencia para que esta fuese incluyera y por tanto se discutirá sobre ello, para así garantizarle al pueblo Colombiano este derecho fundamental referente a la libertad de conciencia.
La libertad de conciencia como derecho fundamental, es consagrado como un derecho que no solo está en caminado a proteger las creencias religiosas, por lo cual se ha ampliado en tanto que se debe garantizar el respeto por las ideas y opiniones de los demás aunque estas no sean compartidas. Adicionalmente a ello se abrió paso como herramienta de tutela frente a garantizar los derechos fundamentes en una contraposición de los deberes jurídicos. Cabe señalar que se ha establecido que la objeción de conciencia ha estado delimitada a los principios fundantes del estado social de derecho y a la prevalencia del interés general, el respeto por la dignidad humana y la solidaridad.
CONCEPTO OBJECIÓN DE CONCIENCIA
La Objeción de Conciencia de manera general ha sido establecida por Venditti como “La resistencia a obedecer un imperativo Jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito”, consecuentemente se considera que prevalecen una lucha interna entre el deber ser y el querer ser, en cuanto a los comportamientos establecidos por las normas prescrita, de conformidad para proteger y respetar las convicciones, costumbres y creencias que han configurado la conciencia del individuo, la cual se ha rehusado a acatar la realización de ciertas conductas.
El tratadista Hernán Ortiz ha definido a la Objeción de Conciencia como “Un acto individual, privado, no violento, de fidelidad a unos principios morales de fuero interno, no pretende el cambio ni la modificación de una ley, aquí no cabe la actuación colectiva, ni el actuar en nombre de un tercero, salvo que sea a través de un representante legal”, sin embargo se tiene en cuenta la expresión del pensamiento de aquellos que se ven afectados moralmente como terceros en muchos casos como lo son familiares en las practicas cuando hablamos de un menor o cuando hablamos de una persona con alguna incapacidad absoluta o relativa.
Cabe señalar que la corte también ha establecido que la Objeción de Conciencia Medica es:
“La objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas, o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en esta sentencia. En lo que respecta a las personas naturales, cabe advertir, que la objeción de conciencia hace referencia a una convicción de carácter religioso debidamente fundamentada, y por tanto no se trata de poner en juego la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto, y tampoco puede implicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres; por lo que, en caso de alegarse por un médico la objeción de conciencia, debe proceder inmediatamente a remitir a la mujer que se encuentre en las hipótesis previstas a otro médico que si pueda llevar a cabo el aborto, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica”
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Se caracteriza por ser esencialmente un comportamiento ético o moral, de carácter no político, respetuoso con el sistema democrático directo y finalmente excepcional.
En tanto que no pretende la modificación del sistema jurídico de una determinada ley o política gubernamental concreta, puesto que la finalidad de esta es la defensa de la moralidad individual, en contradicción o desobediencia respetuosa al derecho u el sistema democrático, en consecuencia el incumplimiento jurídico se hace ante el deber jurídico como tal y no ante todo el ordenamiento jurídico. Una de las características principales es que apela a las libertades individuales del sujeto y dejando de lado las libertades interpersonales impuestas por el ordenamiento jurídico.
TIPOLOGÍA DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL PERSONAL DE SALUD
Se presume que realizar un análisis próximo a la Objeción de Conciencia de conformidad con las diversidades culturales, geográficas, temporales, cualidades heterogéneas y disimiles de cada región se ven inmersos las influencia de estas al momento de determinar el valor que tiene en determinado individuo o grupo social, puesto una moral y conciencia regida por los juicios de valor comunes, puesto que la Corte se ha encontrado en una difícil tarea al establecer los parámetros sobre los cuales se va a fundar la acción encaminada a proteger la prerrogativa de orden constitucional, como consecuencia de ello se tiene que debe esta estudiar todos los campos puesto que debe velar porque no se vean afectados derechos que estén en cabezas de terceros o de la Seguridad Jurídica del Estado Social de Derecho.
ORDEN LEGAL DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
LEY 23 de 1981
Artículo 3: El médico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en esta Ley
Artículo 6: El médico rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral, y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión
Artículo 15: El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.
Artículo 83: A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo con su gravedad o con la renuncia en ellas, proceden las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada;
b) Censura, que podrá ser:
1. Escrita pero privada.
2. Escrita y pública.
3. Verbal y pública.
c) Suspensión en el ejercicio de la medicina hasta por seis meses;
d) Suspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por cinco años.
DECRETO 4444 DE 2006
Reafirma el carácter individual y no institucional de la objeción de conciencia.
LEY 1164 DE 2007
Artículo 37: De Los Derechos Del Talento Humano En La Salud
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