La renuncia del trabajador en Colombia
La renuncia del Trabajador en Colombia
En la normatividad laboral colombiana el legislador no estableció de manera expresa a posibilidad de exigir por parte del empleador una indemnización en el evento de que un trabajador abandone su puesto de trabajo intempestivamente y por consiguiente termine el contrato de trabajo. No obstante este vacío legal no puede generar un aliciente a los trabajadores para realizar esta práctica y abandonar los puestos de trabajo sin previo aviso y sin cumplir las formalidades básicas que esta actuación contiene. A pesar de no existir norma expresa algunos apartes de los códigos sustantivos de trabajo y las buenas prácticas sociales recomiendan:
PRIMERO: Avisarle al empleador con la debida anticipación la decisión de terminar el contrato, para que este a su vez cuente con el tiempo suficiente de encontrar remplazo para el cargo vacante. Pues es evidente que el trabajador que omite esta formalidad básica en cualquier escenario laboral deja al descubierto su falta de valores y de gratitud con la persona que le brindo una oportunidad de trabajo en su empresa.
SEGUNDO: Con todo es importante puntualizar en que a pesar de que la ley laboral no estableció la sanción para el trabajador que abandono su cargo, es muy probable que esta falta puede ser causal para que el empleador afectado, reúna pruebas suficientes para iniciar un proceso en contra del trabajador que le provoco agravios y en consecuencia se obligue al trabajador al pago de una indemnización acorde a los perjuicios causados con dicha conducta, esto claramente con las pruebas correspondientes que vinculen el accionar del trabajador con una perdida materia.
TERCERO: renuncia argumentando acoso laboral. (El acoso laboral debe probarse en los estrados judiciales, el empleador debe aceptar la renuncia y esperar a la notificacion del auto admisorio de la demanda, para ejercer su derecho a la defensa.)
Carta de renuncia (voluntaria)
Además es potestad de la empresa responder la carta de renuncia del trabajador por cualquiera de las siguientes formas que pueden conllevar diferentes consecuencias legales, estas formas de accionar de cara a la carta de renuncia son a saber:
ACEPTANDO CARTA DE RENUNCIA: en este escenario la empresa responde la carta manifestando la aceptación de la renuncia por pate del trabajador. Cuando el abandono del cargo se da de esta manera el contrato de trabajo no se entenderá terminado unilateralmente por la voluntad del trabajador, si no que se entenderá que termino por mutuo acuerdo.
NO ACEPTANDO LA CARTA DE RENUNCIA: en esta ocasión la empresa responde la carta de renuncia manifestando que no la acepta e invitando al trabajador a reconsiderar su decisión de abandonar el cargo. En este caso es posible que la empresa quiera seguir contando con los servicios del trabajador o que el trabajador expuso como argumento en la carta que lo hacía por solicitud o exigencia de la empresa. En este caso la empresa deberá negarse a dicha solicitud de renuncia pues de lo contrario esta puede configurar un despido sin justa causa. El proceder correcto en este caso por parte de la empresa es especificar en la respuesta su posición de rechazo a estas afirmaciones escritas y dejar claro que si el trabajador decide abandonar el cargo, lo hace de acuerdo a su fuero interno y a su voluntad personal. Otra circunstancia que se presenta en estos casos es cuando el trabajador presenta la carta de renuncia y la empresa no al acepta y a continuación procede a despedirlo, esta situación es común cuando dicho trabajador ha incurrido en faltas gravísimas al verse descubierto anticipa su actuar con la cata de renuncia.
GUARDAR SILENCIO POR LA CARTA DE RENUNCIA: En este caso puede suceder que la voluta del empleador sea la terminación del contrato por renuncia, es decir, en este caso el empleador no quiere que se produzca la terminación del contrato por mutuo acuerdo, por lo que decide guardar silencio. Tratándose de servidores públicos, si la entidad no se pronuncia sobre la aceptación de la renuncia dentro de os 30 días siguientes a su presentación, el funcionario dimitente puede separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno, tal como lo prevé el art 113 del decreto 1950 de 1973.
Vemos entonces que la carta de renuncia en nuestro país constituye el medio idóneo para avisar al empleador la voluntad de terminar con el contrato de trabajo, no obstante tal decisión debe ser conocida por el trabajador con el tiempo de anticipación necesario para que este realice las actuaciones correspondientes en pro de evitarle perjuicios a la persona que nos brindó la oportunidad de trabajo en su empresa, dicha formalidad a pesar de no ser una obligación taxativa en nuestro ordenamiento jurídico hace parte de las buenas costumbres sociales y morales y evidencian la cultura y la gratitud de las personas.