La sana Critica en el Derecho
¿QUE ES LA SANA CRITICA?
Es un camino intermedio entre el sistema de tasación legal y el de la persuasión moral, el cual se puede llegar a entender como un sistema de valoración pero con limitaciones para el juez ya que debe expresar las razones de su conclusión.
La sana crítica es el método de valoración instituido por normas jurídicas de imperativo, de las cuales el juzgador o funcionario competente debe valorar la prueba en los ámbitos penales y civiles. Sin embargo se entiende que la sana crítica es “Sana” porque es un proceso acucioso, imparcial orientado con los datos científicos y morales pertinentes. Por lo que también se estipula que se trata de analizar la prueba críticamente, en relación a su idoneidad y pertinencia, pero con criterios racionales de lógica y cordura.
La valoración de la prueba es una de las actividades más importantes que desarrolla el juez ya que este entra actuar de lleno en el proceso quien mediante su análisis dará por probados los hechos.
Por lo tanto resulta conveniente expresar que la valoración o apreciación de la prueba será la lleve al juez a adquirir la certeza acerca de la veracidad o falsedad de lo sostenido por las partes en el proceso, sin embargo la sana critica la corte suprema de justicia chile la entiende como “aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y el criterio racional puesto en juicio”
De la sana crítica se puede afirmar que otorga libertad al juez para evaluar los diversos medios de prueba, pero al momento de juzgar debe explicitar el razonamiento de su decisión en base al sentido común, basándose en su propia experiencia y su sentido lógico.
De acuerdo a lo establecido Jairo Parra Quijano, se entiende que no se da una libertad absoluta ya que esto implicaría una arbitrariedad, por lo que se ha establecido que se da una libertad reglada, debido a que el juez debe tener en cuenta para valorar la prueba los excedentes extralegales como ya se habían mencionado: las reglas de la experiencia, las de la lógica, de la ciencia y de la técnica.
Se entiende que la materia prima del sistema de la valoración de la prueba de la sana critica son los hechos concretos y las pruebas tangibles, de esta forma se establece también que la sana critica implica confrontar, contradecir y desvirtuar, siendo esto el camino para llevar a ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico científico.
A partir de la doctrina como lo expresa Hugo Alsina “las reglas de la sana critica, no son otras que las prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio”
Así como el profesor Eduardo J. Couture, la define como “La unión de a lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar de esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”, de lo cual se entiende que estas reglas, nos conducen al descubrimiento de la verdad, mediante a los medios que nos aconseja la razón y la lógica, se establece que es el criterio racional puesto en práctica, ya que se deben respetar los principios fundamentales del ordenamiento lógico, las leyes de la coherencia y la derivación consideradas estas como un instrumento del intelecto humano que permite una aproximación a la certeza.
A diferencia de los otros autores Couture nos enseña que las reglas de la sana critica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal la cual no cuenta con la excesiva rigidez y la libre convicción esta sin la excesiva incertidumbre, por lo cual configura una fórmula que ayuda a regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba.
A continuación la sana crítica se puede entender en sentido amplio aplicado en el proceso de enjuiciamiento que es el arte de juzgar atendiendo a la bondad y la verdad de los hechos, estos sin vicios ni error; para obtener y establecer con certeza sobre la prueba que se produce en el proceso.
Se ha establecido esto para que a partir del entendimiento de que se debe juzgar bien atendiendo a reglas, principios y preceptos, ya que al tratarse de una actividad humana que tiene el propósito de hacer lo correcto este debe tener una finalidad ética. Cuando la aplicación de la norma legal deriva del razonamiento lógico, equitativo y de la experiencia como juicios de valor general y relativo sobre la verdad, esto es de principios, reglas y valores como elementos integrantes de la función de juzgar.
Cuando se realiza una unificación de las reglas de la sana crítica se tiene que las máximas de la experiencia presenta un debate idiomático, lógico e ideológico. Por lo que esta regla no solo se deriva de la sana critica si no también de la libre apreciación de la prueba método en el cual se entiende como el contenido del conocimiento privado del juez.
Couture ha expuesto que las máximas de la experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba debido a que el juez no es una máquina de razonar sino que es expuesto como un hombre que toma conocimiento del mundo que lo rodea y conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales, así como una ventaja el principal y primer problema de esta regla es que se encuentra como un sistema integrado de “experiencia y la lógica” sin identificar a cada uno, sin entender que las máximas de las experiencias son valores de conocimiento general y no particular; puesto que en estas se trata temas generalizados, con base a determinada experiencia, es decir, una experiencia general de vida o de conocimientos especiales en la materia, es también concebible que la máxima de la experiencia no son reglas en si misma sino unos valores aproximados, de lo cual se entiende que no se puede suplir, ni sustituir la prueba sino que se va a manifestar esta como un elemento esclarecedor en la tarea interpretativa del juez, sin embargo esta debe exteriorizarse y expresarse en la decisión judicial a fin de dar permisibilidad de controvertir o verificar, mediante los juicios generales de valor, en el cual la esencia no es la de un conocimiento privado sino en base a la aceptación y el conocimiento general de la cual se deriva legitimidad y fuerza de convicción, ya que el proceso está integrado de la sana critica pueden las parte alegarlas.
Se entiende que las máximas de la experiencia carecen de certeza lógica ya que estos son valores aproximados respecto de la verdad, además de que toda máxima de experiencia es notoria y estas no se derivan de juicios narrativos, por lo cual esta debe ser cuidadosamente estudiada o evaluada por el juzgador y las partes en su respectivo momento, ya que estas permiten una verificación lógica y axiológica en el análisis conceptual con los medios de prueba integrados. También se han malentendido en el sentido que estas no son licencias para valorar la prueba.
Otra regla de la sana crítica es el razonamiento lógico o analítico ya que la seguridad que el juzgador puede tener de la verdad de sus conocimientos no garantiza su posesión objetiva de la verdad, lo que nos lleva a la distinción entre la verdad subjetiva y la verdad objetiva, ya que la razón puede ser engañada de diversas maneras, por lo que se debe ser consiente que está empleando de marea correcta, su inteligencia en la valoración o apreciación de los hechos y los elementos de prueba puestos en conocimiento para dictar una decisión.
Cuando se parte de la lógica formal, se establece que es un razonamiento analítico, entendido como las “formas validas de inferencias” aquellas inferencias lógica, pero en la lógica formal se hace referencia a las preposiciones o premisas verdaderas, impersonales y demostrativas. Por lo que el razonamiento lógico se funda en principios lógicos que gobiernan el desarrollo del pensamiento, determinando su estructura y garantizan la producción de la verdad formal en el proceso, para llegar a la verdad material.
De acuerdo a Garcia Maynez la lógica del derecho comprende tres grandes partes:
A. Doctrina de Juicio
B. Doctrina del Concepto
C. Doctrina del raciocinio jurídico
Los principios lógicos son las leyes que gobiernan el pensamiento, cuyo cumplimiento llevan a la certeza, como lo son:
Principio De Identidad: Se basa en que una cosa solo puede ser lo que es, además de que no solo se aplica a la identidad de los objetos sino también a los conceptos. Este principio alcanza el ámbito de la deducción.
Principio De Contradicción: Se entiende en el contexto en que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo, este principio encamina a la lógica formal, puesto que en ambos juicios uno debe ser verdadero o falso ya que no se puede ser y no ser una misa postura, ya que estos se excluirían entre ambos.
Principio Del Tercero Excluido: Se ha formulado entre dos proposiciones de las cuales se afirma y otra niega, por lo cual una de ellas debe ser verdadera. Lo que quiere decir es que la verdad debe surgir de los dos extremos planteados ya sea para afirmar o negar.
Principio De Razón Suficiente: Es aplicado al ser, y es el principio por el cual nosotros establecemos la razón de ser de las cosas, al igual que a la sucesión de hechos en el tiempo lo cual se establece el principio de causa o causalidad, además de que es aplicado al conocimiento, y la relación que existe entre voluntad y acto.
El razonamiento dialectico se basa en opiniones o versiones personales no demostrativas, estas premisas se fundan en opiniones o versiones de hechos, además de fundamentar su validez que va a hacer más o menos subjetiva, también se tiene en este campo:
- Formas validas de inferencias (Lógica Formal): Después de una verdad se va a inferir que existe una conclusión.
- Silogismo y estructura: Donde se presenta dos premisas y una conclusión.
- El razonamiento no formal ya que estas se basan en las opiniones o versiones personales.
La debilidad del razonamiento dialectico descansa en las debilidades de las premisas, sean estas verdaderas, falsas, afirmativas, negativas o axiomas incontrovertibles.
REFERENCIA:
- La Sana Critica, Tomado de: Hernandez-estudiolegal.blogspot.com.co
- Parra Quijano, Jairo, Razonamiento Judicial en Materia Probatoria
- Rojas Chamaca, Julio, La sana critica como forma de valoración de la prueba en los procedimientos individuales regulados en la ley N° 19.496.
- Barrios Gonzales, Boris, Teoría de la Sana Crítica.