LA SOCIEDAD COLECTIVA EN COLOMBIA
LA SOCIEDAD COLECTIVA EN COLOMBIA
La sociedad colectiva se trata de un ente mercantil diseñado de tal forma que permite y facilita la asociación de personas que comparten vínculos individuales y de confianza para fusionar sus capitales y constituir una sociedad con estas características. La sociedad colectiva manea un tipo de responsabilidad solidaria e ilimitada, es decir todos los socios son responsables por las actuaciones del ente jurídico constituido y por las de ellos. Así lo estipula el artículo 294 del código de comercio.
¿como se toman las decisiones en la sociedad colectiva?
La toma de decisiones en la sociedad es llevada a cabo por la totalidad de los socios, pues el artículo 296 expresa la necesidad de obtener autorización expresa de los consocios para realizar las siguientes actuaciones:
- Ceder total o parcialmente su interés en la sociedad;
- Delegar en un extraño las funciones de administración o de vigilancia de la sociedad;
- Explotar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía, y
- Formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social.
En cuanto al nombre o razón social este deberá estar conformado por el nombre completo o el apellido de alguno de los socios o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “& hermanos, & compañía, E hijos u otras análogas.
¿cual es el numero de socios de la sociedad Colectiva?
En cuanto al número de socios, la ley exige mínimo dos personas, sin exigir límite máximo para su conformación. El capital de la sociedad colectiva se divide en partes iguales que equivaler a valores diferentes, por lo que cada socio tiene derecho al voto en la junta de socios.
La sociedad se reunirá tal y como se estipule en el estatuto de constitución, sin embargo a falta de norma expresa, se podrá deliberar con la mayoria numérica de los asociados y será posible tomar decisiones con el voto de no menos de la mayoria, con excepción de las modificaciones al contrato social que requerirán el voto unánime de los socios.
La administración y representación de la sociedad colectiva es responsabilidad de todos los asociados, quienes tienen la posibilidad de delegar funciones a consocios o a extraños, siempre y cuando sean aprobados por la mayoria de los socios. Decisiones tales como reformas a al estatuto social, enajenación de la totalidad o mayor parte de los activos sociales, ingreso de nuevos socios o la trasferencia de partes de interés requieren de la unanimidad de los votos, las otras decisiones podrán ser tomadas con la mayoria absoluta de los votos.
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