¿Los celos son causal de divorcio?
Corte Constitucional aprueba los celos como causal de divorcio
Una tutela que fue resuelta por la magistrada Gloria Ortiz de la Corte Constitucional, a través de la sentencia 967 de 2014 aclaro la jurisprudencia frente al tema del divorcio dejando claro que la jurisprudencia, tratados internacionales contra la violencia de genero protegen los derechos de los hombtrs y mujeres que sufren este tipo de violencia psicologica en sus hogares . En adelante los celos se considerarían dentro del maltrato y acoso psicológico, que sí son motivo para pedir la separación.
¿Los celos son una causal de divorcio en Colombia?
«VIOLENCIA PSICOLOGICA-Características
La violencia psicológica se ocasiona con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja de autoestima. Esta tipología no ataca la integridad física del individuo sino su integridad moral y psicológica, su autonomía y desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos y/o amenazas de todo tipo. Se trata de una realidad mucho más extensa y silenciosa, incluso, que la violencia física y puede considerarse como un antecedente de ésta. Se ejerce a partir de pautas sistemáticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que amenazan la madurez psicológica de una persona y su capacidad de autogestión y desarrollo personal. Los patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo – cultura patriarcal), hacen que la violencia psicológica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como algo“normal”. Los indicadores de presencia de violencia psicológica en una víctima son: humillación, culpa, ira, ansiedad, depresión, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pérdida de la concentración, alteraciones en el sueño, disfunción sexual, limitación para la toma decisiones, entre otros. La violencia psicológica a menudo se produce al interior del hogar o en espacios íntimos, por lo cual, en la mayoría de los casos no existen más pruebas que la declaración de la propia víctima.» sentencia 967 de 2014
“celos desmedidos que desde hace varios años conllevan al maltrato psicológico y físico que sirve como fundamento a la pretensión de divorcio”
«Ante la claridad del tal peritaje y la aptitud del experto forense que lo emite, esta Sala cuestiona por qué el Juzgado demandado no lo tuvo en cuenta como prueba idónea que acreditara los hechos constitutivos de la causal 3ª del artículo 154 de Código Civil invocada.
- De lo expuesto hasta ahora, esta Sala puede identificar que la accionante fue víctima de algunos hechos objetivos, así:
- La accionante vive en un contexto familiar que es conflictivo desde hace varios años.
- La accionante se ha restringido de los viajes laborales y de compartir tiempo con sus compañeros de oficina, para evitar problemas con su esposo. Es decir se aisló socialmente.
- La accionante presenta angustia, estrés, desconcentración en el trabajo, estado de tensión, entre otros.
- La señora Roa Vargas también se aisló familiarmente, debido a que su esposo la celaba con su cuñado.» sentencia 967 de 2014
¿Cuales son las causales de divorcio en Colombia?
ARTICULO 154. <CAUSALES DE DIVORCIO>. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de divorcio:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.