¿ME PUEDEN EMBARGAR EL SALARIO?
En Colombia si es posible llevar acabo un embargo del salario, no obstante los embargos judiciales no pueden afectar el salario mínimo legal vigente. El excedente del salario mínimo legal solo es embargable hasta en una quinta parte.
¿que puedo hacer para evitar abusos de parte de los empleadores?
Es importante que los trabajadores conozcan que existen tres clases de descuentos que un patrono puede hacer sobre el salario de sus trabajadores. 1) Aquellos descuentos que autorice un juez laboral a través de una orden de embargo; 2) Los descuentos autorizados por el mismo trabajador, siempre y cuando no se afecte el monto del salario mínimo legal o convencional ni la porción de éste considerada inembargable y cuando la deuda no exceda tres veces el monto de su salario. Autorización que siempre debe constar por escrito; y 3) Los descuentos autorizados por la ley.
Según el principio expuesto anteriormente, el embargo de un salario implica diferentes eventualidades que es importante conocer, para ilustrar más efectivamente esta temática los ilustrare con un ejemplo.;
Si Michael trabaja como asalariado en un predio agrícola en el que devenga un salario mensual de noventa y siete mil pesos que corresponden exactamente al salario mínimo legal. De acuerdo al principio estudiado, este salario es inembargable.
Por otro lado Andrés trabaja en una entidad financiera de Santiago de Cali en la que se le asignó un salario mínimo convencional de ciento sesenta mil pesos, a este trabajador tampoco es posible embargarle el sueldo.
Pero Jacobo, gana doscientos mil pesos mensuales en una actividad en la que el salario mínimo legal mensual es de ciento cincuenta mil pesos. Como en este caso el salario devengado por el trabajador supera el mínimo mensual, solo le es embargable el excedente del salario mínimo, en una quinta parte. A este trabajado solo se le podrían embargar mensualmente diez mil pesos así:
- salario mínimo = 150.000
- salario devengado = 200.000
- salario embargable = 200.000 – 150.000 = 50.000
- embargable mensualmente = 50.000/5 = 10.000
El tema de embargos de salarios está regulado en el Capítulo V, artículos 154 al 156 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por la ley 11 de 1984, en los cuales se contempla lo siguiente por regla general:
- No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
- El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.
- Sin embargo, como excepción, todo salario, incluido el mínimo, puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
En ningún otro caso se podrá embargar ninguna parte del salario mínimo.
Para recibir la mejor asesoría legal de la ciudad ingrese ya a www.calijuridica.com, portal web donde encontraran los mejores abogados de la ciudad disponibles 24 horas al día para ayudarlo y solucionar jurídicamente su caso.