Principios constitucionales del derecho laboral
Principios Constitucionales del Derecho Laboral.
naturaleza jurídica del decreto 535 del 2009 en el sentido de que corresponde al art. 189 # 11 de la Constitución Política.
Colombia se comprometió con la suscripción de los convenios 151 y 154 de la OIT, agregados en la legislación interna, donde establece que los empleados públicos se puedan constituir en sindicatos y que por ello gocen del derecho de negociación colectiva, con el objetivo de lograr la solución concertada de los conflictos laborales que se puedan presentar.
El artículo 416 del código sustantivo del trabajo establece que, “los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitaran en los mismos términos que los demás, aún cuando no puedan declarar o hacer huelga.”
Es por ello que el Presidente de la Republica en uso de sus facultades dadas por la carta política según el art. 189 # 11, donde sostiene que “ejerce la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”. En concordancia con lo anterior expide el decreto 535 de 2009, que reglamenta el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo las condiciones, instancias, procedimientos y etapas dentro de los cuales se adelantará la concertación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades del sector público, todo ello siguiendo el principio de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, según la ley 4 de 1992.
Dicha ley señalan las normas, objetivos y criterios que debe seguir el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política; asimismo el mencionado artículo sostiene que le corresponde al congreso hacer las leyes y señalar los lineamientos que debe seguir el gobierno cuando se le traspasa dicha facultad, pero en ningún momento nombra o limita la facultad que tiene el presidente de hacer decretos reglamentarios, como lo es el decreto 535 de 2009.
Para concluir se puede establecer que la naturaleza jurídica del tan mencionado decreto mas allá de reglamentar, es instituir que la negociación colectiva es un mecanismo que contribuye a mantener la paz social, beneficiar la estabilidad de las relaciones laborales que pueden estar debilitadas por discusiones no resueltas en el campo laboral, que por este medio, el empleador estado y los empleados puedan pactar los ajustes que exige el día a día, no solo en mutuo beneficio, sino en el de la sociedad Colombiana, al mejorar la prestación de la función pública que está en cabeza de los empleados del Estado.