PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD ¿RESPONSABILIDAD ESTATAL?
No es un secreto para ningún colombiano que la autoridad policiva como representante dl estado en nuestras calles es dada a cometer innumerables atropellos contra los ciudadanos, sin embargo hasta donde llega la responsabilidad estatal cuando ocurren las privaciones injustas que vemos día a día en nuestro país? En el presente artículo se responderá este interrogante que ha afectado a tantos colombianos y que en la mayoria de las ocasiones permanece impune hasta ahora.
Siguen el artículo 90 de la carta política, el estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables. Teniendo en cuenta este precepto es importante confirmar que en aquellos eventos en los que una persona es privada de la libertad como consecuencia de una decisión proferida por la autoridad judicial competente y luego es puesta en libertad en consideración a que se dan supuestos legales que determinan su desvinculación de una investigación penal, sea por que el hecho imputado no existió o porque el sindicado no lo cometió o porque el hecho no es punible o por que se le favoreció con la aplicación del principio del indubio proreo y a demás, prueba la existencia de un daño causado por su privación de libertad, no hay duda que tal daño se torna antijurídico y debe serle reparado por el estado.
En nuestra ciudad es común escuchar a amigos y conocidos contar historias de cuando la policía los detuvo por considerar que estaban cometiendo determinado delito, que en última instancia no existió o sencillamente no puede ser probado por estos funcionarios ni por la autoridad judicial competente, sin embargo tales historias terminan allí y no tienen mayor consecuencia. No obstante cuando se produce exoneración del sindicado, mediante sentencia absolutoria o su equivalente, por alguna de las causales previstas en el citado artículo 414 dl C de P.C sin que en cualquier caso, pero como eximente de responsabilidad de la culpa de la víctima, las cuales se aplican a pesar de la derogatoria de la norma, o por virtud del indubio pro reo el estado está llamado a indemnizar os perjuicios que hubiere causa por la imposición de la medida de detención usada. Pues es evidente que con esta acción el estado está limitando el ejercicio de un derecho fundamental al ciudadano que de ninguna manera está llamado a soportar, es por esta razón que el individuo víctima de una privación injusta de la libertad tiene el derecho de adelantar demanda en contra del estado para percibir la indemnización correspondiente.