PROHIBICIÓN DE LA DOBLE INCRIMINACIóN:

Siguiendo lo dicho por el, art. 8 del Código penal Colombiano, el cual dice que: “Nadie se le podrá imputar mas de una vez la misma conducta punible, cualesquiera sea la denominación jurídica que se le de o haya sido, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales”. 

Para cumplir la figura de la doble incriminación se deben dar ciertos requisitos:

  1. Identidad de sujetos: activo y pasivo. No solo es tener los sujetos, sino tener en claro su identificación, ya que mas halla de una conducta lo que hay son verdaderas vinculaciones entre personas.
  2. Circunstancias fácticas: es claro tener en cuenta las nociones de modo, tiempo y lugar. Modo: la forma en que actuó para ejercer el crimen, tiempo: frecuencia en que  lo hacia, en que momentos ocurrían los hechos, lugar: que sitios frecuentaba para efectuar los delitos y donde los culminaba.
  3. Circunstancias fundamentales: son aquellas las cuales hablan de los motivos que lo impulsaron ha cometer los delitos, bien sea si es por trastornos mentales o por satisfacer deseos personales. De cualquier manera trata de la motivación que tuvo para hacer lo que hizo.

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