¿que es causa eficiente?
¿A que denominamos causa eficiente?
* Consiste siempre en el hecho o hechos que dan nacimiento, así la causa eficiente de cualquier obligación contractual es siempre el contrato mismo que la genera, contrato que lógicamente es anterior a ella y que nada tiene que ver con el fin perseguido por la persona que se obliga. Por ejemplo: Las obligaciones del vendedor y del comprador encuentran su causa eficiente en el contrato de compraventa que las produce. 1
* La causa eficiente atiende al elemento generador del efecto, lo que da origen a algo que antes no existía, lo cual, es el campo de las obligaciones, significa el acto que les da vida, a la fuente d donde dimanan tales fuentes son: las convenciones o contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley (1414 cc) todas las cuales, conforme a esta doctrina, con la causa de las obligaciones. 2
* La causa eficiente es, sin duda, el móvil o motivo que induce a cada uno de los agentes a su celebración. Es un móvil íntimo, variable, y a menos que trascienda al fuero externo no está, ni podrá estar regulado por el derecho. Mientras permanezca en la intimidad, el móvil o causa eficiente del acto solo puede quedar sometido a la moral individual, según las condiciones éticas y religiosas del agente. El móvil o causa puede ser licito o ilícito, indiferente mientras permanezca en el fuero interno pero decisivo cuando trasciende al fuero externo se convierta en objeto. 3
* La causa eficiente, o el agente, es el que dispone y adapta la materia a la forma en orden al fin que intenta. De este modo, la existencia adviene a la esencia (materia-forma) por virtud de la causa eficiente, pues el agente pone en contacto la cosa que antes estaba solo en potencia; y, ya que el acto precede naturalmente a la potencia, por lo mismo, el agente esta en acto y contiene el acto al ente que estaba en potencia antes de su intervención.4
1 Definición tomada de G. Ospina Fernández y E. Ospina Acosta, “Teoría General Del Contrato Y Del Negocio Jurídico”, Quinta Edición, Editorial Temis, Pág. 257.
2 Definición tomada de Cristóbal Álzate Hernández, “Fundamentos Del Contrato”, Segunda Edición, Editorial IBAÑEZ, Pág. 201.
3 Definición tomada de Jorge Cubides Camacho Y Juanita Cubides Delgado, “Obligaciones”, Quinta Edición, Pontifica Universidad Javeriana “Facultad De Ciencias Jurídicas”.
4 Definición tomada de Mauricio Beuchot, “Metafísica, La Ontología Aristotélico – Tomista De Francisco De Araujo”, Primera Edición 1987, Universidad Nacional Autónoma De México.