¿QUE ES Y COMO SE CONSTITUYE UN SINDICATO LABORAL?
La definición de sindicato tiene por generalidad una concepción clasista, es decir las personas relacionan este término únicamente con las asociaciones de trabajadores, sin embargo en la cultura jurídica además de esta concepción se maneja la postura de que el sindicato es simplemente una manifestación del derecho de asociación que persigue fines relacionados con la labor que desarrolla sus miembros, por tal razón un sindicato puede estar compuesto tanto por trabajadores como por empleadores. Esta última postura parecer ser la que más aceptación tiene entre varios tratadistas que hacen la interpretación de sindicato según la última explicación anterior, para tener más claridad al respecto transcribiré a continuación algunas de estas definiciones.
EUGENIO PEREZ BOTIJA por ejemplo define el sindicato como” una asociación de tendencia institucional, que reúne las personas de un mismo oficio para la defensa de sus intereses profesionales”
FRANCISCO DE FERRARI del mismo modo dice que un sindicato es:” una asociación libre de personas de la misma condición y de la misma profesión o de profesiones y oficios similares o conexas, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.”
Sin embargo a definición más acertada a mi parecer tiene partes de las dos posturas y la podría definir como; sindicato es la asociación de trabajadores creada para representar defender los intereses de una determinada actividad o colectividad laboral.
CONSTITUCION
El requisito primario para constituir un sindicato es que esté compuesto por un mínimo de veinticinco trabajadores, además de este requisito se requiere que estos cumplan requisitos como la edad, la nacionalidad, ele ejercicio de una actividad laboral y la no afiliación a un sindicato de la misma clase o actividad.
Código sustantivo de trabajo; ARTÍCULO 359. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí.
Solo pueden ser miembros de sindicatos os trabajadores mayores de 14 años, además es indispensable que quien pretenda hacer parte de un sindicato realice una actividad laboral de la cual derive parte fundamental de sus ingresos básicos. Como último requisito, se le prohíbe al trabajador que este afiliado a la vez a dos o más sindicatos de la misma clase.
Luego de cumplir las anteriores requisitos, los fundadores en la reunión inicial de constitución del sindicato deben d suscribir un acta de fundación en la cual deben expresar los nombres de todos los participantes, os documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule entre si y el nombre completo del sindicato.
ARTICULO 361. FUNDACION.
- De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben levantar una «acta de fundación» donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, su residencia, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
- En la misma o en sucesivas reuniones y se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación, y se designará el personal directivo provisional, que debe estar formado por lo menos, por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. También se designarán provisionalmente un Tesorero y un Fiscal. Dichos Presidente y Secretario quedarán encargados de hacer todas las gestiones conducentes al reconocimiento de la personería jurídica de la asociación.
En las próximas reuniones deben aprobarse los estatutos que regirían la actuación y organización del sindicato además de la elección del personal directivo del mismo, todo debe constar en una respectiva acta.
El presidente y el secretario provisionales tienen como encargo primordial realizar las gestiones conducentes a la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de la respectiva asociación.
ARTICULO 365. REGISTRO SINDICAL. Modificado por el art. 45, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos….
De esta manera vemos como último requisito para quedar en firme la constitución de la asociación sindical el registro sindical que se adelanta ante el ministerio de trabajo y seguridad social.