¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL PAGO DE LAS INCAPACIDADES COMPLETAS?
En la legislación colombiana los empleadores están obligados a reconocer el equivalente a las dos terceras partes del salario del trabajador que presenta incapacidad medica valida, es decir hasta u 60%, sin embargo según concepto (ministerios de salud, concepto 2015116600004711,ene.6/15), no sucede lo mismo con los trabajadores que devengan el salario mínimo mensual, a quienes según el ministerio es ilegal vulnerarles el mínimo vital y es obligación por parte del trabajador reconocerle el 100% de la incapacidad médica.
La entidad administrativa baso sus argumentos en la sentencia de la corte constitucional (C-543 DEL 2007) en el entendido que declaro exequibles varias expresiones del artículo 227 del código sustantivo de trabajo en cuanto al auxilio monetario por enfermedad no profesional, en el caso de los trabajadores que devengan el salario mínimo legal. Según la corte constitucional “las situaciones en las que el valor del auxilio monetario es inferior al salario mínimo desconocen la garantía constitucional que tiene todo trabajador a percibir el salaria mínimo vital” estipulado en el artículo 53 de la constitución política, sobre todo en condiciones de afectación que no le permiten laborar temporalmente.
Dentro de los argumentos que presento la entidad en la sentencia citada se recordó que el decreto 2943 del 2013, que modifico el parágrafo 1 del artículo 40 del decreto 1406 de 1999, establece, que a partir del 17 de diciembre del 2013, estarán a cargo de os emperadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad, pues del tercer día en adelante corresponde a las entidades promotoras de salud.
Teniendo en cuenta lo anterior expresado, este derecho puede ser reclamado haciendo uso de la acción de tutela, pues al estar inmersos en esta situación, dos derechos fundamentales amparados en la carta política, el trabajador afectado tiene derecho a reclamar el cumplimiento de sus derechos al trabajo, a la salud y a la vida que le son vulnerados al no reconocerle el mínimo vital en casos de enfermedad o incapacidad medica legal, al respecto la corte se pronunció en la sentencia citada así;
“En casos de protección de derechos mediante la acción de tutela, por ejemplo, ha considerado que procede el pago de licencias por incapacidad laboral, a pesar de la existencia de otros medios judiciales ordinarios para su cobro, toda vez que el pago de la incapacidad se equipara al salario para la persona que no ha podido acudir al trabajo y, por tanto, tiene estrecha relación con el derecho fundamental a obtener las condiciones materiales básicas para el desarrollo de una vida en condiciones dignas.”
De esta manera queda clara la obligación en cabeza de los emperadores que tengan entre sus trabajadores, personal que devengue el mínimo vital a pagar la totalidad del tiempo que se excuse mediante una incapacidad médica.