REGIMEN DE RESPONSABILIDAD: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Los artículos 9 y 11 del Decreto 1295/94 definían el concepto de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Estas normas fueron declaradas inexequibles porla Corte Constitucionalmediante Sentencias c-858/06, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y c-1155/08, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentaría, respectivamente.
Por lo anterior analizaremos jurisprudencialmente, en cuanto al régimen de responsabilidad, que conceptos rigen o se deben seguir aplicando para tales eventos.
ACCIDENTE DE TRABAJO:
La Sentenciadela Corte Constitucionaldeja inexequible a partir del 20/06/2007 este concepto, fecha en la cual el Congreso dela Republicadebió tener lista una nueva Ley que redefina el accidente de trabajo, como eso no sucedió el Ministerio dela Protección Social, en Boletín de Prensa No 055 de 2007 de 20 de junio de 2007, señalo que ante dicho vacío se aplicará la definición contenida en el literal n del artículo 1 dela Decisión584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo dela Comunidad Andinade Naciones – CAN.
El asunto relevante es el hecho que en el derogado artículo del decreto se acogía o asumía la definición tenida en cuenta porla Decisión584 de 2004, por lo anterior los efectos de la definición que planteaba dicho artículo resurgen al ser prácticamente la misma que establecióla CAN.
El único aparte que difería entre la DecisiónCANy el artículo 9 del decreto 1295/94 es el siguiente: Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Se podría decir que como este fragmento hacía parte del derogado artículo también queda inexequible, no obstante el aparte subrayado había sido declarado exequible porla Corte Constitucional mediante Sentencia c-453/02, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, Esto es importante porque en cuanto al régimen de responsabilidad que se estableció enla Decisión CAN, se debe tener en cuenta la vigencia del evento que queda incólume.
ENFERMEDAD PROFESIONAL:
La CorteConstitucionalconsideró que el Gobierno Nacional se excedió en las facultades en el art. 11 Decreto 1295/94, por lo tanto revive la norma anterior (artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo).
Este cambio en la definición es total. En cuanto al concepto inicial de lo que significa una enfermedad profesional no hay cambios importantes, pero en el régimen de responsabilidad si los hay. En el derogado artículo del decreto establecía como requisito ¨sine equanum¨ para el reconocimiento de las enfermedades profesionales, el ser determinadas por el Gobierno Nacional periódicamente y si esto no sucedía el paciente tenía la carga de la prueba en cuanto a demostrar la relación de causalidad de la enfermedad que considerara profesional con sus funciones laborales. En el concepto vigente no sucede esto, basta que se determinen factores físicos, químicos o biológicos provocados en cumplimiento de las funciones laborales para posibilitar el reconocimiento de la enfermedad profesional.