Requisitos de la demanda laboral
ELEMENTOS O REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL:
Primero: (elemento subjetivo)
- Juez ( art 25 Numeral 1)
- Demandante (art. 25 Núm. 2) P.N (Dcto 1260/70 P.J. Señala la circunstancia y demuestra la calidad.
- Conjunto de Personas Naturales (Una sola demanda contra un Ddo o varios Ddos.
- Demandado. (Art 27 C.P.L.) P.J. Dcto 2282/89 que modifico el C.PC. Art.44 Capacidad para ser parte, concordante con el Art 32 C.S.T Representantes del Patrono, Dcto 2351/65 Art. 2 modifico el Art.33 del C.ST. Empresa debe nombrar apoderado sucursal notificación demanda. E. de Derecho Publico no se requiere identificación. Establecimiento de comercio y entidades descentralizadas según la ley, ordenanzas o acuerdos.
- Apoderado. (reformado por el art 12 ley 712/01.
Segundo: Elemento indicativo del proceso.
Señalamiento del Proceso según el cual se le ha de dar tramite.Núm. 5 del Art 25 del CPL.
Tercero: Elemento objetivo.
Pretensión separada clara y precisa.Núm. 6 del Art 25 del CPL. Una pretensión o un cumulo de ellas indicando las principales y subsidiarias.
Acumulación subjetiva de las pretensiones: Art 25-A del CPL: Es factible acumular en una sola demanda pretensiones de varios demandantes. A pesar de que el interés sea diferente, es decir, se originan en la mis causa, tienen el mismo objeto, existe entre ellas relación de dependencia o deban de servirse de las mismas pruebas, se sigue el mismo procedimiento y el juez es competente. Ej. Procesos Ejecutivos.
Acumulación objetiva de las pretensiones art 25-A: Hay acumulación objetiva de pretensiones, porque se requiere que no haya incompatibilidad entre ellas, de manera que no se excluyan entre sí, a no ser que se soliciten como principales o subsidiarias y que todas ellas pueden tramitarse mediante el mismo procedimiento. (Art 8 de la ley 446/98) Acumulación en materia laboral. Art. 25-A.
Cuarto: elemento Factico:Art. 25 Núm. 7. Los Hechos constituyen las causas de las pretensiones o razón de ser la misma. Los hechos y omisiones constituyen el elemento factico, positivo o negativo de los derechos demandados. Por eso debe ser preciso, claro, lógico y ordenado de modo que cada uno de ellos sustente cada pretensión. Alrededor de ellos se desarrolla el proceso laboral y el debate probatorio.
Quinto: elementos Jurídicos:Es necesario citar las disposiciones jurídicas, fundamentos no solo constituidos de normas legales sino de los textos que consagran derechos laborales bien sean de ordenanzas, acuerdos, convenciones, pactos colectivos o laudos arbitrales aplicables a la controversia que se plantea en la demanda. La mala invocación de disposiciones jurídicas no hace defectuosa la demanda, el actor puede equivocarse en los fundamentos sin que los efectos jurídicos de la demanda sufran consecuencia. El Juez conocedor del derecho suple la deficiencia de la citación normativa por la obligación de interpretar y de aplicar la ley, sobre todo cuando el derecho aparece en el momento de dictar sentencia.
Sexta: Elemento probatorio: medios de que se va a valer el demandante para demostrar los hechos y los derechos que le asisten. Petición individualizada de los medios de prueba de los cuales el actor pretenda servirse. Adicionado Ley 1395/10 Art.47.Concordante con Art.77 del C.P.C. El juez tiene libertad para crear prueba y de aducirlas oficiosamente (art.54 del C.P.L. y 180 del C.PC.) El demandante debe utilizar los medios probatorios establecidos en la ley (art. 51 del C.P.L). La única oportunidad de pedir pruebas fuera de la demanda esta en su aclaración, reforma (Art.28 C.P.L. reformado art. 15 ley 712/01)
Séptimo: elemento de Competencia:Se considera: La clase y naturaleza del proceso laboral, el domicilio y residencia de las partes y la cuantía o valor de la demanda. La competencia esta atribuida según los factores, la cuantía fija la competencia y señala el trámite.
Octavo: Domicilio, Residencia y Dirección de las partes.Elementos indispensables para fijar la competencia del Juez. El domicilio o la residencia del Demandado es factor de competencia cuando el actor no elige el lugar de la prestación del servicio. Del mismo modo el domicilio del demandante es importante cuando se pretenda demandar a la Nación, entendiendo ambos eventos, por domicilio el lugar de asiento de una persona, o aquel en el cual tenga sus negocios o ejerza una actividad permanente y habitual con ánimo de permanecer en ella. (Art. 77 y 78 del C.C.)