Servicio de dependencia judicial en Cali
DEPENDENCIA JUDICIAL EN CALI COLOMBIA
La dependencia judicial surge como una necesidad vinculada a la profesión de abogado, todo abogado litigante además de necesitar una agenda debidamente estructurada y bien planificada urge por un asistente en los despachos judiciales. El dependiente judicial tiene la obligación de vigilar la evolución de los procesos e cada despacho judicial donde este se encuentre, para realizar correctamente esta labor, es indispensable que esta persona cuente con conocimientos jurídicos básicos que permitan el entendimiento de los estados judiciales así como del procedimiento jurídico ante los despachos judiciales.
Dicho lo anterior es preciso puntualizar que en la norma colombiana el decreto 196 de 1971 en cuanto a los dependientes judiciales y el acceso a los expedientes crea la obligación de ostentar el título de estudiante universitario de derecho para poder tener acceso a los expedientes. La sentencia c – 619 de 1996 expresa al respecto:
“EXAMEN DE EXPEDIENTES-Estudiantes de derecho
El estatuto procesal civil fue modificado por el Decreto 196 de 1971, en punto a la exigencia de que los dependientes de los abogados que pueden acceder a los expedientes sean estudiantes de derecho. La conclusión anterior debe hacerse extensiva al ámbito del procedimiento administrativo y del laboral, toda vez que ni el Código Contencioso Administrativo ni el Código Procesal del Trabajo contemplan normas especiales relativas al acceso a los expedientes judiciales. El alcance y contenido de la restricción al acceso a expedientes contentivos de procesos penales por parte de los dependientes de los abogados son los mismos en el Código de Procedimiento Penal y en las normas demandadas, toda vez que en ambas normas se exige que los mencionados auxiliares sean estudiantes de derecho.”
Además la sentencia referida trata también la excepción en la materia de esta forma:
“EXPEDIENTES CON ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Acceso
El Código Contencioso Administrativo, expedido con posterioridad al Decreto 196 de 1971, estableció el acceso de cualquier persona a los expedientes relativos a actuaciones administrativas, razón por la cual en este ámbito el examen de los mencionados expedientes por parte de los dependientes de los abogados no está condicionado a que éstos sean estudiantes de derecho. En tratándose del acceso de abogados y sus dependientes a expedientes contentivos de actuaciones administrativas sujetas a reserva, la Corte estima que los dependientes de abogados que eventualmente accedan a expedientes que contengan actuaciones administrativas reservadas deben ser estudiantes de derecho”.
La excepción anterior expuesta por la corte constitucional tiene estrecha relación con la oponibilidad obligatoria que se debe manejar en toda actuación administrativa, teniendo en cuenta este importante postulado constitucional, el legislador en el decreto 196 de 1971consagro la posibilidad de acceder a los expedientes relativos a actuaciones administrativas a cualquier persona sin la necesidad de demostrar ser estudiante universitario de carreras jurídicas.
Para concluir, tenemos que la corte en la sentencia c-619 de 1996 expone la finalidad que se persigue con la norma en cuestión que impone la obligación ser estudiante universitario de derecho a las dependientes judiciales que soliciten expedientes en despachos judiciales, al respecto la corte reza:
“EXAMEN DE EXPEDIENTES-Finalidad legítima/DIFERENCIACION SUFICIENTE-Acceso a expedientes
La necesidad de ordenar una mínima calificación para quienes actúen como agentes de los abogados en procesos judiciales o administrativos, tiende a la protección de bienes constitucionales de la mayor importancia, tales como el debido proceso, la celeridad, eficacia, eficiencia y moralidad de la administración de justicia y el derecho de acceso a la administración de justicia. Las labores deben ser adelantadas bajo estricta vigilancia del abogado, de lo cual se deduce la entera responsabilidad del profesional frente a los actos u omisiones de sus dependientes. Si bien el estudiante de derecho puede revisar integralmente los expedientes, no así puede asistir, en representación del abogado, a la totalidad de las actuaciones legales o administrativas. El criterio de diferenciación adoptado por el legislador, no obstante su amplitud, es suficiente para garantizar el mínimo de idoneidad que se requiere para asistir a un abogado en las actuaciones contenidas en la norma. Si bien un estudiante ordinario puede no tener una capacitación profesional, lo cierto es que el medio en el cual convive, el proceso de aprendizaje en el que se encuentra inmerso, su especial vocación e interés por los asuntos de la profesión, permiten suponer que, a diferencia de quienes han optado por otra profesión u ocupación, están en capacidad de adquirir una serie de conocimientos, no sólo de tipo técnico y teórico, sino también de índole ética, que les permiten un manejo mucho más responsable de la información contenida en los expedientes en donde obran actuaciones judiciales o administrativas.”
Se concluye entonces que esta imposición recae en el hecho objetivo de que una persona que esté cumpliendo con labores dentro de un despacho judicial debe tener conocimiento técnico básico de la profesión, además cumplir con requerimientos personales necesarios para el correcto desempeño en la labor encomendada, por esta razón es necesario que los dependientes judiciales en nuestro país ostenten como mínimo el título de estudiante universitario de derecho o de carreras jurídicas.