Si maneja con tragos la ley merlano sanciona a los borrachos
Si maneja con tragos en Colombia la ley merlano sanciona a los borrachos , quien se niegue a la prueba será sancionado drásticamente con una multa y la suspensión del pase hasta por diez años.
tenemos que rechazar socialmente la mezcla de licor y gasolina como es posible que aun con esta ley sigan existiendo borrachos al volante por favor lectores si concen o Ustedes han realizado esta practica despues del 5 de julio de 2012 DEBEN SABER QUE EXISTE LA LEY MERLANO Y SANCIONA A LOS BORRACHOS. POR FAVOR COMPARTIR ESTE LINK A AQUELLOS IMPRUDENTES Y NO PERJUDIQUEN A SU FAMILIA Y TAMPOCO A LA DE OTROS.
SI RECHAZAS SOCIALMENTE A LA GENTE QUE MANEJA DESPUES DE HABER INGERIDO ALCOHOL COMPARTE ESTE LINK !!
Manejar después de haber ingerido alcohol
«Ley 1548 de 2012Artículo 1°. El artículo 152 de la Ley 769 quedará así:
Artículo 152. Grado de Alcoholemia
Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:
Entre 20 Y 39 mg de etanol/lOO mi de sangre total, además de las sanciones
previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de
conducción entre seis (6) y doce (12) meses.
Primer grado de embriaguez entre 40 y99 mg de etanol/lOO mi de sangre total,
adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de
Conducción entre uno (1) y tres (3) años.
Segundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/lOO mi de sangre
total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la
Licencia de Conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar
curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y
drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, ‘ por un
mínimo de cuarenta (40) horas.
Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/lOO mi de sangre total en
adelante, adicionalmente a la sanción de la sanción de multa, se decretará la
suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la Licencia de Conducción, y la
obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de
la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente
autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas.
Parágrafo 1. Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado ¡
daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la ~
fuga. 11
Parágrafo 2. La certificación de la sensibilización será indispensable para la I
entrega de la Licencia de Conducción suspendida. I
ParágrafO 3. El conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por i , las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no I
acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se- .
refiere la presente ley, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente
con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años.
e
I i -1548
Este mismo examen operará para los conductores de motocicletas, !
independientemente del cilindraje, de igual forma estarán sujetos al examen los 1I
ciclistas cuando la autoridad lo requiera. i
Parágrafo 4. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 mg
de etanol/IDO mi de sangre, se aplicarán la sanciones aquí establecidas sin que
sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia
de otras sustancias psicoactivas.
Parágrafo 5. Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el
presente artículo no existirá reducción de multas que trata el artículo 136 de la
ley 769 de 2002.
Parágrafo 6. El Gobierno reglamentara la materia.»