Sociedades comerciales de hecho sociedades de hecho
Sociedades Comerciales de Derecho
Antes de analizar el tema es de vital importancia definir que es una sociedad (del latín societas) el Dr. J o s é Ignacio Narváez, en su libro “Teoría general de las sociedades”, indica que la sociedad es una especie de una asociación», siendo ésta última, “una unión de personas que, de un modo durable y organizado, ponen sus esfuerzos para conseguir un objetivo determinado»
Lo ideal es constituir una sociedad comercial, con personería jurídica (persona estatutaria) con derechos y obligaciones conforme a derecho se refiere en el contexto actual.
Si bien es cierto existen las sociedades comerciales también existen las Sociedades de hecho.
1. No se constituye por escritura publica.
2. Registro mercantil obligatorio, debe realizarse dentro del mes siguiente a la constitución, o permiso de funcionamiento de la sociedad.
3. Pluralidad de socios conformada por 2 o mas socios
4. Los socios tienen responsabilidades ilimitadas y solidarias por las operaciones sociales.
5. Actividad civil o comercial.
6. Reparto de utilidades (animo de lucro)
7. Aportes (industriales, en dinero, en especie)
el Código de Comercio dice:
Art. 498.- La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley