Acción de Petición de Herencia en Cali Colombia
petición de herencia en Colombia
Petición de herencia en Cali Colombia
Si ya terminó el proceso de sucesión, en el caso en que se probare el derecho a la misma, ocupada por otra persona en calidad de heredero, el proceso adecuado es la Acción de Petición de Herencia, de que trata el Artículo 1321 de CC, puesto que es heredero y es poseedor legal de la herencia, pero hay circunstancias en que además de la petición de herencia, tiene el preterido la acción de reforma al testamento y acontece si el causante pasó por alto a un legitimario y por otra parte destinó la cuarta de mejoras a una persona que no es su titular , Artículo 1253 de CC.
La acción de reforma para reclamar la cuarta de mejoras, puede ejercerla el preterido conjuntamente con la de petición de herencia, pero es importante tener en cuenta la prescripción de estas dos acciones.
La de petición de herencia expira en 10 años, Artículo 12 Ley 791 de 2002 (Artículo 1326 del CC)
La de reforma en cuatro años. Artículo 1274 de CC.
Cuando el legitimario no ha sido preterido en la carta testamentaria, pero en cambio su legítima rigurosa ha sido disminuida contraviniendo las normas legales, Artículo 1261 del CC, podrá reclamar su complemente mediante la reforma del testamento, ej:
El testado deja a su hijo A, la mitad de sus bienes, a su hijo b una séptima parte, e instituye a su hijo D, como heredero del remanente. Al morir en la fecha el testador deja bienes por valor de $140.000. Se trata de distribuir la herencia y de aplicar la acción de reforma al testamento si hubiere lugar a ello.