ASESORÍA LEY 675 DE 2001 PROPIEDAD HORIZONTAL Y DE UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS
Abogados en Cali
Señor
Ciudad
REF. ASESORÍA LEY 675 DE 2001 PROPIEDAD HORIZONTAL Y DE UNIDADES INMOBILIARIAS EN CALI CERRADAS
De la manera mas atenta y con el acostumbrado respeto, me permito ofrecer mis servicios profesionales de Abogado, en las diferentes áreas del derecho tales como civil, asuntos de contratación, como también la asesoría legal en asuntos Penales, Administrativos y comerciales en especial Ley 675 de 2001 (Ley de propiedad horizontal y Unidades de Inmobiliarias en cali Cerradas), que usted y sus representados requieran.
Contamos con profesionales especialista del derecho de prestantes universidades del país.
Pongo a disposición de ustedes mi experiencia en el ejercicio de la profesión, en las ramas del derecho arriba señaladas, al igual que las instalaciones de mi oficina, como también el apoyo humano de mis colaboradores.
Quedando atento a su respuesta.
Cordialmente,
CARLOS FELIPE GUZMAN SANTANDER
PROPUESTA PARA RECUPERACION DE LA CARTERA MOROSA Y ASISTENCIA JURIDICA PERMANENTE
Proponente: abogados CaliJuridica.com
Señor (a):
Administrador Conjunto Residencial
La Ciudad.-
Atentamente me permito poner a su consideración esta propuesta sobre Cobro y Asesoría Jurídica, seguro de que cumpliré de manera responsable las obligaciones contractuales que en ese sentido se establezcan. Así:
ELEMENTOS DE LA PROPUESTA.
ATENCIÓN DE TODA LA CARTERA MOROSA:
Que por concepto de expensas adeuden los copropietarios o arrendatarios, así como cualquier otro tipo de obligaciones pecuniarias que se tengan con el Edificio. Al efecto deberá suscribirse un Contrato de Servicios Profesionales, cuyos puntos más importantes son:
Obligaciones del Contratista. a) Obrar con diligencia y responsabilidad en los asuntos que se le encomienden. b) Rendir informe escrito mensual sobre el estado de los procesos o negocios a su cargo. c) Atender las Explicaciones que le solicite el Contratante. dique el Contratante. c) Devolver, si no se ha presentado la demanda ejecutiva, los documentos entregados por el Contratante, en caso de pagarse antes lo adeudado.
Obligaciones del Contratante. El Contratante queda obligado a: a) Dar toda la información que necesite el Contratista. b) Atender cualquier insinuación jurídica o explicatoria indispensables para el desarrollo del Contrato.
El Contratista recibirá como honorarios los siguientes: 1) Si es Cobranza Prejurídica el veinte por ciento (20%) del total de lo adeudado. 2) Si es Cobranza Jurídica los honorarios se cobrarán de acuerdo a las tarifas que rigen al efecto, entendiéndose que el Contratante corre con todos los gastos que implica el proceso ejecutivo.
Duración. El Contrato se celebrará por el término de un año, prorrogable a voluntad de las partes. No obstante, cualquiera de las partes podrá terminarlo dando aviso escrito a la otra por lo menos con un mes de anticipación.
ASISTENCIA JURIDICA PERMANENTE:
En este item de la propuesta se incluye asesoría, entre otros, en los siguientes aspectos:
Decisiones sobre modificación de los Bienes de Uso Común y alteración en el uso y goce de estos.
Reforma al Reglamento, cuando haya necesidad de hacerla y específicamente al presentarse modificaciones arquitectónicas o estructurales que afecten la División Física del Edificio.
Procedimientos a seguir para investigación de conductas que conforme a la Ley y al Reglamento puedan ser objeto de sanciones. Al efecto se señalarán caramente los diversos pasos procesales.
Querellas o diligencias ante las autoridades de policía.
Si como resultado de la asistencia jurídica se requiere ejercer la representación judicial de la Copropiedad o actuación especial ante las autoridades correspondientes, éstas se regirán por las tarifas de honorarios profesionales que se pacten.
Estoy listo a explicar, en forma personal, cada punto relacionado aquí y a responder, con responsabilidad y eficiencia, a las tareas que, como Profesional del Derecho, me sean contratadas.
Cordialmente,
CARLOS FELIPE GUZMAN SANTANDER