¿cómo se determina la cuantía en un proceso de restitución de inmueble arrendado.?
poroceso de restitucion de inmueble arrendado.
El proceso de restitución de inmueble está regulado por el artículo 384 del código general del proceso que fija las reglas que se deben seguir para tramitar la demanda de restitución de inmueble.
No se requiere conciliación extrajudicial en el proceso de restitución de inmueble.
En la demanda o proceso de restitución de inmueble arrendado no es necesario que el demandante intente primero la conciliación como requisito de procedibilidad de la demanda.
¿cómo se determina la cuantía en un proceso de restitución de inmueble arrendado.?
Código General del Proceso
Artículo 26. Determinación de la cuantía
La cuantía se determinará así:
1. Por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a su presentación.
2. En los procesos de deslinde y amojonamiento, por el avalúo catastral del inmueble en poder del demandante.
3. En los procesos de pertenencia, los de saneamiento de la titulación y los demás que versen sobre el dominio o la posesión de bienes, por el avalúo catastral de estos.
4. En los procesos divisorios que versen sobre bienes inmuebles por el valor del avalúo catastral y cuando versen sobre bienes muebles por el valor de los bienes objeto de la partición o venta.
5. En los procesos de sucesión, por el valor de los bienes relictos, que en el caso de los inmuebles será el avalúo catastral.
6. En los procesos de tenencia por arrendamiento, por el valor actual de la renta durante el término pactado inicialmente en el contrato, y si fuere a plazo indefinido por el valor de la renta de los doce (12) meses anteriores a la presentación de la demanda. Cuando la renta deba pagarse con los frutos naturales del bien arrendado, por el valor de aquellos en los últimos doce (12) meses. En los demás procesos de tenencia la cuantía se determinará por el valor de los bienes, que en el caso de los inmuebles será el avalúo catastral.
7. En los procesos de servidumbres, por el avalúo catastral del predio sirviente.
Colombia Art. 26 Código General del Proceso
Debes de revisar a cuanto asciende, lo que te deben por concepto del no pago de los canones de arrendamiento. Una vez cuantifiques esos recursos ahora si puedes, mirar si interpones la Demanda ante un Juez Civil Municipal o un Juez Civil de Pequeñas Causas y Competencias Multiples. Nosotros los hemos manejado con el valor adeudado de cánones de arrendamiento incluida la cláusula penal. El valor del canon multiplicado por 12