Concepto de cosa:  las cosas de la naturaleza se pueden clasificar en corporales e incorporales: las primeras son las percibidas por los sentidos, tienen cuerpo; mientras que las incorporales son las que consisten en meros derechos como los créditos y las servidumbres activas.

 Las cosas corporales en sentido jurídico lo son en cuanto sobre ellas pueden ejercerse derechos subjetivos, en especial la propiedad, las cosas no susceptibles de apropiación privada (el sol,la luna , una estrella) NO SON BIENES.

 Las cosas corporales desempeñan el papel del objeto de los derechos reales. Los objetos de derechos pueden ser de dos clases:

  • Objetos reales corporales (cama o un reloj)
  • Incorporales (la idea de los autores, inventos industriales)

 En sentido general: todo lo que existe en la naturaleza, con excepción del ser humano. Es todo ser corpóreo o incorpóreo, apropiable o inapropiable por el hombre.

 En sentido particular: la palabra cosa designa todo aquello que es susceptible de apropiación por el hombre

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