Conciliacion asuntos de familia en Colombia
La ley 446 de 1998, señalo la conciliación en asuntos de familia ante los centros de conciliación autorizados, o funcionarios publicos que tengan competencia en esa clase de asuntos, encontrandose entre ellos los funcionarios e caracter administrativo como son los defensores, defensoras, y los comisarios y comisarias de familia.
La ley 640 de 2001 en el articulo 35 estableció la conciliación en asuntos de familia como requisito de procedibilidad.
Una vez regulada la obligación de alimentos por medio del mecanismo alternativo de solución de conflictos es decir la conciliación, los obligados deben cumplirla según los acuerdospactados entre las partes.
Cobro de la suma de dinero producto de la conciliación de alimentos, cuando el deudor está en mora.
Si no se pagan los alimentos y se han fijado de manera clara, precisa y la obligación es exigible es posible cobrarlos por vía ejecutiva, puesto que la conciliación es título ejecutivo, no por llamarse conciliación, sino por llenar plenamente los requisitos que exige el Art. 488 del C.P.C. para que un documento sea título ejecutivo.