CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA
CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA. Es el acto por medio del cual se afecta el derecho de propiedad en su atributo de disposición, con el fin de proteger una familia contra la insolvencia o quiebra del jefe de la misma. Sólo puede constituirse sobre el dominio pleno de un inmueble, no es embargable, no puede ser hipotecado ni gravado con censo, ni dado en anticresis, ni vendido por pacto de retroventa. (Ley 70/31; Ley 91/36 y artículo 60, Ley 9 de 1989). La inscripción del patrimonio de familia debe hacerse necesariamente dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su constitución. Si no se realiza dentro de ese término es inexistente. (Artículo 32 Decreto Ley 1250 de 1970).