Contrato de arrendamiento Colombia
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA URBANA COLOMBIA
Lugar y fecha del contrato: Santiago de Cali, ______________ de 201_
ARRENDADOR: ___________________________________
ARRENDATARIO: ______________________
COARRENDATARIO: __________________________________
Dirección: ________________________________________________
CLAUSULAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Primera.- Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: ______________________________________________________, con las instalaciones de servicios públicos de agua, luz y gas natural a paz y salvo al momento de su entrega.
Segunda.- Canon de arrendamiento y forma de pago: El arrendatario se obliga a pagar como canon de arrendamiento mensual la suma de $__________________ (___________________ PESOS M/CTE.) Esta suma se pagará anticipadamente al arrendador o a su orden, en las oficinas del Arrendador o en el lugar que establezca el arrendador, dentro de los primeros cinco días de cada mes, (entre los días 9 Y 14 de cada mes). El canon de arrendamiento se reajustará anualmente en la proporción máxima que autorice el gobierno. Cada doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una proporción igual al cien porciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon
Tercera.- Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de un año contados a partir del día 9 de noviembre de 2014. No obstante lo anterior, El contrato de arrendamiento se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta estipulados en este contrato, si ninguna de las Partes dentro de los tres meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato. Parágrafo: No tendrá lugar la indemnización si el aviso de la terminación por parte del arrendatario se refiere al término estipulado en el contrato.
Cuarta.- Destinación: El inmueble objeto de este contrato será destinado exclusivamente por el arrendatario para vivienda personal, no pudiendo darle otra destinación sin el consentimiento expreso del arrendador. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar, transferir su tenencia o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador.
Quinta.- Recibo y estado. – El arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en muy buen estado, conforme al inventario que se adjunta (Anexo 1.), el cual hace parte de este contrato; en el mismo se determinan los servicios, cosas y usos conexos y adicionales. El arrendatario, a la terminación del contrato, deberá devolver al arrendador el inmueble en el mismo estado, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimos.
Sexta.- Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legitimo..
Séptima.- Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. parágrafo 1: El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del contrato y por ende es una causal para la terminación de este. Parágrafo 2: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble (acueducto, electricidad, alcantarillado, aseo) que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. Parágrafo 3: El Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al
Octava.- Obligaciones de las partes. – Son obligaciones del arrendador, las contenidas en el articulo 8 de la ley 820 de 2003. Son obligaciones del arrendatario las contenidas en el articulo 9 de la ley 820 de 2003 y el libro 4 del código civil.
Novena.- Terminación del contrato.- Son causales de terminación del contrato en forma unilateral, por parte del Arrendador las previstas por el artículo 22 de la ley 820 de 2003; y por parte del Arrendatario las consagradas en el artículo 24 de la misma ley. Parágrafo. – No obstante, las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato (L. 820/2003, Art. 21).
Décima. Preaviso.- El Arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento durante cualquiera de sus prórrogas, mediante preaviso dado al Arrendatario con tres meses de anticipación y el pago de la indemnización que prevé la ley 820/2003, art. 23.
Décimo primera.- Cláusula penal. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas de este contrato la constituirá en deudora de la otra por el triple del valor mensual del arrendamiento que esté vigente al momento que tal incumplimiento se presente a título de pena sin menos cabo de la obligación principal y de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta obligación.
Décimo Segunda.- Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con la presentación de los respectivos recibos de pago. Parágrafo: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales.
Décimo Tercera.- Abandono: El Arrendatario autoriza de manera expresa e irrevocable al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.
Décimo Cuarta Interés por mora: Los arrendatarios pagarán al arrendador un interés por retardo correspondiente al interés moratorio vigente mensual, sobre el valor del canon de arrendamiento dejado de pagar o de cualquier suma de dinero que por cualquier concepto resultaren a deber al arrendador desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago.
Décimo Quinta.- visitas al inmueble: El arrendador o la persona que este autorice, podrá visitar el inmueble materia de arrendamiento cuando lo estime conveniente a efectos de comprobar su uso, destino, conservación y otros, sin previo aviso para ello y se hará en el término de duración del contrato y en sus prórrogas.
Décima.-Sexta: Los arrendatarios se comprometen a desocupar el inmueble en un termino no mayor a tres meses en caso de venta del inmueble, contados a partir de la fecha en que sean notificados por el arrendador. En caso de incumplimiento, responderá por la cláusula penal, las acciones de restitución, cobre ejecutivo y perjuicios. El arrendador no será responsable de ningún incumplimiento.
Décima Séptima.- Costas: Serán a cargo de los arrendatarios por aquellas acciones judiciales o administrativas o extrajudiciales que se instauren por culpa o incumplimiento de estos que hagan de algunas cláusulas de este contrato e igualmente reconocerán los honorarios profesionales que se generen hasta en un 15% extrajudicial y en un 25% judicialmente en donde intervenga abogado en la gestión del arrendador y las costas.
Décima Octava.- La Coarrendataria, ______________________, declara que se obliga de manera solidaria con el Arrendatario y frente al Arrendador durante el término de duración de este Contrato y hasta que el Inmueble sea devuelto al Arrendador a su entera satisfacción
Décima Novena.- Las direcciones donde el arrendador, el arrendatario, los codeudores o fiadores recibirán las notificaciones serán las estipuladas en el presente contrato. Parágrafo: cada parte se obliga a informar por escrito a la otra parte, sobre el cambio de lugar para recibir las notificaciones. Esta cláusula esta sujeta, además, a la reglamentación expresa que hace el articulo 12 de la ley 820 de 2003.
Para constancia el presente Contrato es suscrito en la ciudad de Cali el día _ __de ______ en dos (2) ejemplares de igual contenido, cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes.
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El Arrendador El Arrendatario
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C.C ______________ C. C.
Coarrendataria
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- C.
Dirección y tel. _________________________________________________________