CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL EN COLOMBIA
CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL EN COLOMBIA
El contrato de mandato existe desde los inicios de las relaciones humanas alrededor del mundo, pues el encargar la ejecución de determina labor a una persona de confianza es una práctica común dentro de las relaciones humanas y sociales en todas las culturas.
De acuerdo con los postulados expuestos por la corte constitucional en la sentencia c- 1178 del 2001 el contrato de mandato es:
“El contrato de mandato es uno entre los diversos negocios jurídicos de gestión y consiste en que el mandatario se encarga de adelantar negocios jurídicos o actos de comercio, por cuenta del mandante, con representación o sin ella. En tanto el apoderamiento es un acto unilateral, que puede ser aceptado o no, en virtud del cual una persona autoriza a otra para actuar a su nombre y representación.”
Además del contrato base, es posible identificar en nuestro ordenamiento jurídico el contrato de mandato comercial, en esta figura jurídica una persona se obliga a celebrar o ejecutar uno o varios actos de comercio , por cuenta de otra persona denominada mandante, este contrato se encuentra tipificado en el artículo 1262 del código de comercio.
El mandato comercial es un contrato bilateral, ya que las dos partes tienen obligaciones reciprocas, cuales son por parte del mandatario, adelantar los negocios o actos de comercio por cuenta del mandante, en cuanto al mandante básicamente tiene la obligación de retribuirle al mandatario los honorarios correspondientes por tal gestión.
El contrato nominado pues se encuentra regulado en el código de comercio a partir del artículo 1262 al 1286.
También es un contrato oneroso debido a que al mandatario le corresponde por ley una remuneración, se puede decir que es un contrato de tracto sucesivo si los actos de comercio que debe ejecutar el mandatario son sucesivos. Aunque el mandatario tiene derecho a remuneración, cuando perciba un provecho ya sea directo o indirectamente relacionado con el mandato, debe abonar al mandante dicho provecho según lo establecido en el artículo 1265 del código de comercio.
El contrato de mandato comprende además de los actos establecidos en el contrato todos aquellos que sean necesarios para lograr el cumplimiento de este. Entonces el contrato de mandato solo comprende las actividades del giro ordinario del negocio encomendado, solo se podrán ejecutar actos por fuera del giro ordinario del negocio o negocios encomendados cuando así haya sido autorizado de manera expresa por el mandante.
CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL EN COLOMBIA
Tenemos entonces que siendo la obligación principal del mandatario celebrar o ejecutar los actos de comercio encomendados por el mandante en el contrato de mandato, pero cuando el mandatario excede los límites establecidos en el contrato, la obligación y la responsabilidad recae exclusivamente en su persona, con excepción de que el mandante ratifique la actuación, de acuerdo a esto el artículo 1266 del código de comercio dice:
“El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo.
Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario, salvo que el mandante los ratifique.
El mandatario podrá separarse de las instrucciones, cuando circunstancias desconocidas que no puedan serle comunicadas al mandante, permitan suponer razonablemente que éste habría dado la aprobación.”
Otra obligación importante que recae en cabeza del mandatario, es rendir cuentas mediante informes o personalmente de los avances del negocio encargado, para cumplir esta obligación el código de comercio establece un término de tres días para la entrega del informe, este término empezara a correr un día después de la celebración del contrato
Cuando se presenten situaciones que puedan tener como consecuencia la revocación o la modificación del mandato es obligación del mandatario informarle al mandate dicha circunstancia. También es obligación del mandatario informar al mandate del cumplimiento de los actos de comercio encargados.
Por último es obligación del mandatario emplear los fondos del mandante en el negocio o negocios encomendados, ya que le está prohibido invertir el dinero del mandante en sus propios negocios, si el mandatario incurre en esta prohibición debe pagar el interés legal al mandante a partir de que incumple; si por su actuar se le causan perjuicios al mandante, el mandatario deberá indemnizar los perjuicios causados.
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