Convenios de la OIT relacionados con el derecho de asociacion sindical y de negociacion colectiva
CONVENIOS DE LA OIT RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA (ratificados por Colombia).
Convenio 11 de 1.948 Relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores. Convocada en Ginebra por el consejo de Administración de la oficina Internacional del trabajo el 25 de Octubre de 1.921, con un contenido de (9) artículos referentes a:
:Ratificación de los miembros de la organización a asegurar a las personas ocupadas a la agricultura a gozar de los derechos de asociación y coalición.
Obligación al ratificar el convenio de comunicar para su registro al director de la oficina Internacional del trabajo.
Obligación solo a los que hayan registrada en la oficina de la OIT.
Notificación a todos los miembros de la Organización.
Obligación de adoptar las disposiciones a partir del 1 de enero de 1.924
Obligación de aplicarlo en su territorio
Todo miembro podrá denunciar la expiración de un periodo.
El consejo de administración presentara conferencia sobre la aplicación de un convenio.
Convenio 87 Junio 17 de 1,948 Relativo a la libertad Sindical y a la protección del derecho de Sindicación.
Convenio 98 Relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Convenio 151 de 1.997 Sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Publica.
En Colombia se han celebrado mas de 35 convenios con la OIT, es decir que existen mas de 35 convenciones internacionales del trabajo ratificados por Colombia por la ley 29 de 1.931 a saber:
Convenio Uno: se limita las horas de trabajo 8 horas diarias y 48 semanales en empresas industriales.
Convenio Dos: Relativo al desempleo.
Convenio Tres: Empleo de las mujeres antes y después del parto.
Convenio Cuatro: Relativo al trabajo nocturno de las mujeres.
Convenio Cinco: Edad mínima de los niños para ser admitidos en trabajos industriales.
Convenio Siete: Edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo.
Convenio Ocho : Indemnización de desempleo en caso de perdida por naufragio.
Convenio Nueve: Relativo a la colocación de la gente de mar.
Convenio Once: Derecho de asociación y coalición de los trabajadores Agrícolas.
Convenio Doce: indemnización por accidente de trabajo en labores agrícolas.
Convenio Trece: Relativo al empleo de la cerusa en la pintura.
Convenio Catorce: Aplicación del descanso semanal en las Empresas Industriales.
Convenio Quince: Se fija la edad mínima de admisión de menores al trabajo de pañoleros o fogoneros.
Convenio Diez y seis: Examen Medico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques.
Convenio Diez y siete: Relativo a la indemnización por accidentes de trabajo.
Convenio Diez y Ocho: Relativo a la indemnización por enfermedades Profesionales.
Convenio Diez y nueve: Igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo.
Convenio veinte: Trabajo nocturno en las panaderías.
Convenio veintidós: Contrato de enrolamiento de la gente de mar.
Convenio veintitrés: repatriación de la gente de mar.
Convenio veinticuatro: Seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio domestico.
Convenio veinticinco: Seguro de enfermedad de los trabajadores Agrícolas.
Convenio veintiséis: Establecimiento de métodos para fijación de salarios.
Por la ley 54 de 1.962
Convenio Cincuenta y Dos : Vacaciones Anuales Pagadas,
Convenio Cien: Relativo a la igualdad de remuneración entre la mano obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
Convenio Ciento Cinco: Abolición del trabajo Forzoso.
Por la ley 20 de 1.967
Convenio ciento Uno. Vacaciones pagadas en labores agrícolas.
Por la ley 22 de 1.967
Convenio Ciento Once: Relativo a la Discriminación en materia de empleo y ocupación.