¿CUAL ES EL REGIMEN DE DESCANSO AL QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA?
En nuestro país el tiempo de descanso programado durante los horarios de trabajo varían dependiendo de la actividad que desarrolle determinada empresa, pues los empleadores en el afán de aumentar la productividad disminuyen estos lapsos durante la jornada de trabajo y en otras ocasiones omiten el pago del descanso en días dominicales y festivos a los que por ley tienen derecho los trabajadores, en el presente artículo se presentara el régimen de descanso legal que hoy se maneja y el que debe ser instituido por todos los empleadores en beneficio de sus trabajadores.
Todos los seres humanos tenemos la necesidad biológica del descanso para recuperar la energía que se agota con el trabajo, pero además de este punto básico, el ser humano como parte de una sociedad, necesita de espacios que le permitan interactuar como individuo en una comunidad. La necesidad de atender la vida normal de familia, el cumplimiento de compromisos de diferente índole, la satisfacción de anhelos deportivos y culturales entre otras tantas actividades que requieren tiempo, en busca de satisfacer plenamente las necesidades del trabajador, el legislador reglamento los descansos obligatorios a que tienen derechos lo trabajadores así:
DESCANSO DURANTE LA JORNADA
La jornada de trabajo debe estar divida del tal forma que permita el cumplimiento y desarrollo de la actividad como también a el cumplimiento de las necesidades del trabajador.
A pesar de que en nuestro medio se ah implementado la costumbre de dividir la jornada ordinaria de ocho horas en periodos de a cuatro cada uno; dejando un intervalo de dos horas a fin de que el trabajador descanse y satisfaga otras necesidades vitales, algunas empresas han adoptado un sistema diametralmente opuesto que consiste, precisamente en trabajar en forma continua durante toda la jornada, en este caso, como es obvio, al trabajador se le permite tomar la alimentación en los sitios de trabajo y abandonar estos a la hora que concluya la jornada. Respecto a esta división de la jornada el códigos sutantivo de trabajo en su articulo 167 dispone: DISTRIBUCION DE LAS HORAS DE TRABAJO. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.
DESCANSO DOMINICAL Y FESTIVO
El descanso al que tienen derecho los trabajadores, estar reglamentado en la ley como la obligación de los empleadores de conceder un descanso dominical que debe ser remunerado. Dichos descanso debe tener una duración mínima de veinticuatro horas.
Para tener derecho a este descanso, es necesario que el trabajador se haya comprometido a laborar todos los días hábiles de la semana, y que no haya faltado al trabajo, a no ser que haya mediado justa causa, o culpa o disposición del empleador para estos efectos, se entienden como justas causas el accidente, la enfermedad, la calamidad domestica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
El salario dominical se remunera con el mismo salario que recibe el trabajador en un día ordinario, trátese de sueldo o de jornal. Si se trata de sueldo, en la suma que el trabajador reciba en la quincena o el mes, según el caso, se entiende incorporado el valor correspondiente al descanso dominical. Si se trata de jornal. El pago del descanso dominical será de un día de salario. Si el salario es variable, se busca el promedio de lo devengado por el trabajador en los días trabajados en la semana correspondiente, y ese será el valor del descanso dominical. Los empleadores también están en la obligación de conceder a sus trabajadores descanso remunerado obligatorio todos los días de fiesta, de carácter civil o religiosa, consagrados como tales por la ley o por la iglesia católica.
Dicho lo anterior es pertinente ratificar de acuerdo al código sustantivo de trabajo que dispone los siguiente en relación a los decansos en días dominicales y festivos :ARTICULO 172. NORMA GENERAL. Modificado por el art. 25, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de esta ley el empleador esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 172. NORMA GENERAL. El patrono esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 173. REMUNERACION. 1. El patrono debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos lo días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
- Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
- No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
- Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
VACACIONES
“ ( Derecho Laboral –Domingo Campos Rivera – Editorial Temis S.A – 2003)Como quiera que la finalidad fundamental perseguida por la legislación laboral es la preservación de la capacidad de trabajo del elemento asalariado, ya que ese es el único medio de subsistencia de que dispone, y siendo suficientes para lograr ese fin , la limitación de la jornada de trabajo, ni la implantación del descanso semanal, considero indispensable conceder a los trabajadores, cada año, un periodo de descanso completo y continuo que le permita recuperar sus fuerzas y proteger su integridad orgánica.
El principio general que maneja la norma es que todo empleador que preste servicios a un empleador durante un año completo, tiene derecho a quince días de vacaciones. Al respecto es importante hacer las siguientes aclaraciones: en primero lugar se requiere que se trate de días hábiles es decir que dentro de ellos no se cuenten los días domingos ni festivos que se presenten mientras se hace uso de ellas. En segundo lugar, ese descanso debe ser continuo. Como con las vacaciones se persigue la total recuperación de las energías perdidas durante el año trabajado, su interrupción no permitirá el logro de ese fin, por último el descanso debe ser remunerado. La remuneración en este caso debe corresponder a todo el periodo de descansado incluyendo dominicales y festivos.”
Esto quiere decir que si para contabilizar el tiempo de las vacaciones no se tienen en cuenta, los días domingos y de fiesta, para efectos de la remuneración si se tiene en cuenta.”
Como se puede percibir de los párrafos anteriores es obligación del empleador conceder a sus trabajadores los descansos inmersos en la ley laboral, en primera instancia es un requisito legal y en segunda instancia es un punto clave para un buen desarrollo de la actividad empresarial que se maneje, pues trabajadores felices es igual a mayor producción.
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