¿Cuándo tiene el trabajador derecho a una indemnización al terminar de trabajar? (España )
¿Cuándo tiene el trabajador derecho a una indemnización al terminar de trabajar? (España )
Luego de tener algún período de tiempo laborando en cierta empresa, un empleado puede terminar su contrato de trabajo en ésta por diversas razones, es importante conocer sobre el derecho que se tiene a ser indemnizado en la mayoría de los casos de finiquito de la relación laboral, a fin de recibir lo justo, es decir, según corresponda, luego de analizar varios factores.
Cuando vas a defender tus derechos en relación a estos temas, obviamente deberás buscar la asesoría de abogados laboralistas, sin embargo, no está demás que vayas orientándote un poco al respecto a través de informaciones como ésta.
Ahora bien, existen diferentes tipos de indemnización para los trabajadores que culminan su tiempo en una empresa, por lo tanto, vamos a distinguir los 9 casos en los que, si se ha establecido el término de la relación laboral, corresponde al trabajador recibir alguna de éstas indemnizaciones;
- Indemnización por el término o fin del contrato laboral: Paulatinamente los tribunales de España, recientemente están reconociendo a los trabajadores temporales iguales que los fijos para efectos de indemnización, la cual por ahora, depende de la fecha de formalización del contrato. Desde el 31-12-2012 puede corresponder a ocho días por año y los años siguientes hasta el 2015; nueve, diez, once y doce días por año respectivamente. Queda claro entonces que, según la normativa actual del estatuto de los trabajadores; al término de un contrato temporal el trabajador tiene derecho a una indemnización.
- Indemnización por despidos improcedentes: En tales circunstancias, si el despido no tiene una razón válida para el trabajador y el juzgado de lo social, se le pedirá a la empresa una readmisión del trabajador, quedando de su parte aceptar tal solicitud o pagar la correspondiente indemnización, la cual en tales casos sería; 45 días por cada año trabajado, para las personas cuyos contratos vencieron antes de febrero del 2012, teniendo un máximo de hasta 42 mensualidades y para quienes sus contratos estén dentro del lapso siguiente, es decir, a partir de esa fecha; 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
- Cuando el despido es objetivo o justificado: En estos casos, también corresponde al trabajador recibir una indemnización, pero es considerablemente menor a la anterior, porque la ley reconoce este tipo de despidos como válidos, comprendiendo que hay ciertas circunstancias en que la empresa debe tomar esta decisión aun cuando, no sea por causas disciplinarias en contra de algún mal proceder malintencionado o negligente por parte del trabajador. La indemnización correspondiente en estos casos, es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Cuando se extingue la relación laboral debido a que el trabajador lo decide por cambios realizados por el empresario o jefe; en estas circunstancias aun cuando es el trabajador quien decide no continuar, le corresponde ser indemnizado, porque las razones que lo llevan a tomar esta decisión son originadas por el contratante, tal como son: cambio de tareas asignadas o traslado geográfico del puesto de trabajo, indemnizándose con 20 días por año con 9 mensualidades máximo y 12 mensualidades, para cada caso respectivamente.
- Indemnización a petición del término de la relación laboral por parte del trabajador: En estos casos, el trabajador aludirá a incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa, respaldado por el artículo 50 del ET, puede darse en tres casos específicos;
- Si la empresa cambia drásticamente las labores a realizar por parte del trabajador, en menoscabo de su dignidad.
- Cuando la empresa retiene el salario del trabajador, es decir, retrasando su pago constantemente
- Cuando la empresa incurre en cualquier otro tipo de falta grave.
En tales casos la indemnización correspondiente es la misma que la ya explicada cuando el despido es improcedente o injustificado.
Indemnización por muerte del trabajador: cuando el fallecimiento se produce por causas naturales, la empresa indemnizará a viuda, hijos menores, hermanos menores que hubiesen estado a cargo del trabajador o padres incapacitados para trabajar. La indemnización correspondiente es de 15 días por año laborado.
- Cuando se produce la muerte, incapacidad o jubilación del empresario; este caso de indemnización únicamente es válido si el empresario es independiente, es decir, no es representante de una sociedad, la indemnización que le corresponde en estos casos al trabajador es de un mes de salario.
- Indemnización por extinción de la empresa como personalidad jurídica: En ocasiones, debido a diferencias irreconciliables por parte de los socios y/o asuntos financieros que se escapan de las manos, la empresa debe disolverse, en tales circunstancias, se le deberá cancelar al trabajador una indemnización equivalente a 20 días por año laborado con un máximo de 12 mensualidades.
- Cuando el despido es por causas de fuerza mayor: En estas circunstancias, la empresa debe demostrar ante la autoridad laboral, que tales causas son ciertas, para que pueda proceder a realizar el despido, pagando una indemnización igual a la explicada en el ítem anterior; 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
Es importante destacar que, para todos los casos antes mencionados se hace uso de la entrega de los finiquitos, documentos que establecen el término de la relación laboral, tenga éste un tipo de indemnización o no.
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