Custodia y Cuidado Personal del Menor Y Patria Potestad
Custodia y Cuidado Personal y la Patria Potestad de los niños, niñas y adolescentes
Es muy común escuchar acerca de la Custodia y Cuidado Personal y la Patria Potestad de los niños, niñas y adolescentes, si tienes hijos, lo que genera que desea profundizar más sobre este tema. Es por ello que traemos este artículo donde explicaremos que es cada una.
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Los padres por el solo hecho de serlo tienen para con sus hijos menores de edad una serie de derechos y obligaciones, que se derivan de la autoridad paterna y de la patria potestad. Los derechos deben ser ejercidos conjuntamente por los padres y cuando uno de los padres falta le corresponde al otro. Excepcionalmente, estos derechos que conforman la autoridad paterna podrán ser ejercidos por un pariente o por un tercero, dependiendo de las circunstancias del caso. La patria potestad es reservada a los padres.
Es por ello que ser padres acarrea derechos y responsabilidades sobre los hijos con el fin de garantizarles su desarrollo integral como lo son, una vivienda digna, manutención, vestuario y educación, los cuales de forma proporcional se distribuirán entre los padres para su cumplimiento, con destino a que se logre un adecuado desarrollo, sostenimiento y educación de los hijos, en igualdad de condiciones.
¿Qué es la custodia y el Cuidado Personal?
La Ley 1098 de 2006 “Codigo de Infancia y adolescencia” en el artículo 23 hace referencia a que la custodia y el cuidado personal es un oficio o función mediante la cual se tiene el “poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta”.
La custodia por ley le corresponde a los padres y está se refiere al cuidado de los niños, niñas y adolescentes. En el caso de hijos extramatrimoniales el cuidado estará en cabeza del padre que conviva con el menor.
En los casos donde existe un Divorcio, la nulidad del matrimonio, separación de cuerpos o la suspensión de la patria potestad, el juez es quien se encuentra facultado para determinar quién va a quedar con el cuidado de los hijos, ya sea a uno de los padres o a un tercero, esto pensando siempre en lo más conveniente para el menor.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 43 consagra que la Custodia y Cuidado Personal hace parte integral de los derechos fundamentales del menor.
¿Cuando se debate la Custodia y el Cuidado Personal?
La Custodia y el Cuidado Personal no son siempre delegados a terceros, puesto que este derecho nace de la relación entre padres e hijos, sin embargo existen casos en los que son los padres son los padres los vulneradores de los derechos de los menores, y por esta razón es otorgada a terceros.
Está se debate como ya lo hemos dicho en los casos en que los existe un divorcio o separación de hecho, muerte de uno de los padres, uno de los padres es declarado interdicto (incapaz mediante sentencia judicial), y cuando un tercero evidencie una situación en la cual se ponga en riesgo la integridad y el desarrollo apropiado del menor.
¿Qué es la Patria Potestad?
El Código Civil en sus artículos 288 y 315 han establecido que “la Patria Potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.” La Patria Potestad de los menores le corresponde a los padres, conjuntamente, a menos que un juez declare lo contrario o suspenda dentro de un proceso judicial la Patria Potestad de uno de los padres, en el caso en que uno de los padres falte, la ejercerá el otro.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su concepto 10400/1758945329 ha manifestado que “Los derechos que comprende la patria potestad, se reducen a: (i) al usufructo de los bienes del hijo, (ii) al de administración de esos bienes, y (lii) al de representación judicial y extrajudicial del hijo. Los derechos sobre la persona del hijo que derivan de la patria potestad se relacionan con el derecho de guarda, dirección y corrección del hijo.”
¿Procedimiento para solicitar Custodia y Cuidado Personal?
El artículo 31 de la Ley 640 de 2001, se consagra que “la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuo municipales.”
Adicionalmente en primer lugar, los padres deben iniciar la solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación Autorizado, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Defensor de Familia, Comisarías de Familia del lugar de residencia del menor, después de dicha solicitud se citará a las partes a una audiencia en la cual de mutuo acuerdo pueden llegar a una conciliación así como también puede que no acuerden nada al respecto.
En los casos en que la audiencia de conciliación se tramita ante el ICBF, Comisaria de Familia el funcionario establecerá las obligaciones que se tienen respecto al menor: como cuota alimentaria, régimen de visitas y Custodia y Cuidado Personal del menor, esto de manera provisional.
Como última instancia se puede iniciar un proceso judicial ante el Juzgado de Familia del lugar del domicilio del menor el cual mediante sentencia motivada establecerá las obligaciones respecto al menor y quien estará a cargo del menor.