Definición personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio publico, autonomía financiera
personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio publico, autonomía financiera:
– Personería Jurídica: Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
– Autonomía Administrativa: Se refiere a la capacidad que tiene dicha entidad de manejarse por si misma, con lo cual se busca una mayor agilidad y tecnificación en el servicio que presta, para tal fin cuenta con una Junta Directiva, la cual dicta sus estatutos. Esta autonomía no es absoluta ya que las normas de creación y organización establecen pautas que le delimitan exactamente su campo de acción y se circunscriben a la razón de ser de cada ente.
– Patrimonio Público: es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que como un todo unitario se atribuye al Estado. Este concepto entendido de manera amplia, comprende tanto los bienes tangibles e intangibles que lo componen y pertenecen a todos los habitantes del territorio colombiano, dentro de los cuales se encuentran comprendidos el patrimonio cultural y arqueológico, el espacio público y los bienes de uso público.
– Autonomía Financiera: Se refiere a que decide autónomamente la forma de afectar los recursos de su propiedad a los fines propios de la entidad.