prescripción pagare
PAGARE EN COLOMBIA
Pagaré
Art. 709.- El pagaré del contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
1. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;
2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;
3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y
4. La forma de vencimiento.
Art. 710.- El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.
Art. 711.- serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
Un pagare firmado en 1995. A cuotas. La última cuota mensual se vence en el 2008. La parte activa demanda en el 2015.
¿Este titulo prescribió en el 2010 al trascurrir los tres años?
Excepción de prescripción de la acción cambiaría C.Co.
La prescripción como es un hecho que configura una excepción previa debe alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago, conforme a los lineamientos del art. 509 en concordancia con el art. 97 del C. de P. Civil.
Por lo que se habla de obligaciones contenidas en títulos. si vas a irte por la prescripción, debe exepcionarlo en la contestación de la demanda.
Dentro de los 3 días de notificacion del auto de mandamiento de pago se puede presentar o interponer recurso de reposición contra ese auto y proponer la prescripción como previa.
De igual manera tiene 5 dias para contestar la demanda.