LEY 222 DE 1995

Señala dos instituciones

  1. Un concordato o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor
  2. Liquidación obligatoria

Deja de la do el término preventivo, con el que se regulaban los concordatos potestativos y obligatorios  refiriéndose solamente a la figura del concordato, la quiebra como institución que se conocía hasta ese entonces pasa a denominarse liquidación obligatoria, determina que la demanda o petición debía contener:

  • Una fórmula de arreglo con los acreedores
  • Una memoria explicativa de las causas que llevaron al deudor a su situación de crisis

***LOS ESTADOS FINANCIEROS DEBEN SER CERTIFICADOS (obliga que contenga la firma de un contador) Y DICTAMINADOS (corresponden única y exclusivamente al revisor fiscal, el revisor fiscal con la firma establece que sabe y le consta de donde ha sido tomada la )***

Nunca coadyuvar estados financieros.

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