Descuento cuando se falta un dia al trabajo
Un trabajador tiene derecho a que se le pague el descanso dominical remunerado cuando se cumplen los presupuestos contemplados por el artículo 173 del código sustantivo del trabajo.
«ARTICULO 173. REMUNERACION. <Artículo modificadom por el artículo 26 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>
La ley en Colombia manifiesta que el día domingo se le debe pagar al trabajador aun cuando no lo haya trabajado, puesto que es considerado un día de descanso remunerado.
si trabajan de lunes a viernes, es claro que su salario es por los siete (7) días de la semana, pero en caso de faltar un día , solamente se le descuenta el domingo, pues el Artículo 173 del CST expresamente habla del descuento del salario de un día de descanso remunerado. Por supuesto que además se puede descontar el salario del día que faltó injustificadamente.