DIVORCIO CONTENCIOSO EN COLOMBIA
DIVORCIO CONTENCIOSO EN COLOMBIA
Teniendo en cuenta que el divorcio como figura jurídica se constituye hoy en día como una las controversias que más se adelantan en los juzgados de familia de nuestro país, hoy me dispongo a ilustrar las generalidades que circundan tal figura para un mejor entendimiento y para facilitar el trámite a aquellas personas interesadas. El divorcio contencioso o sin mutuo acuerdo, es aquel tipo de divorcio que debe ser adelantado por uno de los conyugues al no existir acuerdo sobre el mismo por el otro cónyuge. El trámite que se debe adelantar por parte del cónyuge interesado consiste básicamente en presentar demanda de divorcio, donde deberá invocar y probar la justa causa como ítem indispensable para esperar fallo a favor por la autoridad judicial.
El artículo 154 del código civil establece como causales de divorcio las siguientes:
- Relaciones sexuales extramaritales de alguno de los cónyuges.
- El incumplimiento grave e injustificado de los deberes impuestos por la ley como cónyuges y como padres de alguna de las partes.
- El ultraje, trato con crueldad y maltratamientos de obra(atentado a la integridad física y/o moral del cónyuge)
- La embriaguez habitual de alguna de las partes, entendiéndose como “la ingestión consuetudinaria y obsesiva de bebidas alcohólicas, que disminuye física y mentalmente al sujeto, volviéndose alcohólico”.
- La utilización habitual de sustancias estupefacientes o alucinógenas, salvo en casos en los que han sido prescritas por un galeno.
- Cualquier enfermedad o anomalía grave e incurable, bien sea física o síquica, de alguna de las partes, que atente contra la salud física y/o mental de la otra parte y que, por ende, impida la comunidad matrimonial.
- Cualquier conducta de uno de los cónyuges que pueda corromper o pervertir al otro, a sus hijos o a las personas que estén bajo su cuidado y residan bajo el mismo techo (consumo de drogas, trata de blancas, actos contra la integridad personal, la propiedad, la libertad y el honor sexual, etc.
- Separación de cuerpos, bien sea judicial o de hecho, que haya perdurado por un tiempo superior a dos (2) años.
- El consentimiento de ambos conyugues manifestando ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.
¿Porque es necesario el divorcio?
Asimismo esta en cabeza del cónyuge interesado la obligación de probar las causales de divorcio que alega, teniendo siempre especial cuidado en usar los medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y no transgredir derechos fundamentales de la otra parte con el material probatorio.
En consecuencia del fallo que aprueba el divorcio surgen determinados efectos fruto del quebranto de la relación marital. Los efectos son:
- Cesación de los efectos jurídicos del mismo, quiere decir que los ex conyugues pueden contraer matrimonio nuevamente estando el divorcio en firme.
- Disolución y liquidación de la sociedad conyugal, los ex conyugues se reparten los bienes adquiridos dentro de la misma de acuerdo a la ley.
- Acuerdo alimentario: el acuerdo proporciona a una y otra parte claridad sobre las obligaciones alimentarias con los menores hijos producto del matrimonio.
De lo anterior expuesto cabe decir que es de especial importancia procurar darle un buen término al matrimonio, pues a pesar de que su continuidad no pueda darse por las causas expresadas anteriormente es vital que las partes manejen madurez a la hora de afrontar tal proceso y procuren darle un manejo justo y adecuado a los bienes activos y pasivos existentes en la sociedad conyugal en el momento de la disolución, principalmente para no perjudicar a los menores de edad.