El aborto en Colombia
EL ABORTO EN COLOMBIA
El 10 de mayo del 2006 la corte constitucional atreves de la sentencia c-355 decidió despenalizar el aborto en nuestro país, con este fallo se le reconoció el derecho a las mujeres colombianas a interrumpir de manera voluntaria el embarazo en tres circunstancias base que a saber son:
- Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer.
- Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.
- Cuando el embarazo sea el resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
A pesar del aval positivo de la corte constitucional y que el ministerio de la protección social publico oportunamente la reglamentación para la prestación de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo, aún existen diferentes obstáculos que no permiten que las mujeres ejerciten de manera eficaz este nuevo derecho, pues aún es común escuchar que la mayoria de mujeres que deciden realizarse este procedimiento por haber sido producto de una de las causales legales dispuestas por la corte constitucional en protección a los derechos de la mujer.
Siendo el incesto una de las causales legales que existen en nuestro país para interrumpir el embarazo voluntariamente la corte en la sentencia 355 del 2007, se pronuncia al respecto así:
“La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo, y por tanto el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la de la mujer en todos los sentidos. En este supuesto cabría incluir también el embarazo resultado del incesto, porque se trata también de un embarazo resultado de una conducta punible, que muchas veces compromete el consentimiento y la voluntad de la mujer. En efecto, aun cuando no implique violencia física, el incesto generalmente compromete gravemente la autonomía de la mujer y es un comportamiento que por desestabilizar la institución familiar resulta atentatorio no sólo de esta (bien indiscutible para el Constituyente), sino de otro principio axial de la Carta: la solidaridad, según así lo ha considerado esta Corporación. Por estas razones, penalizar la interrupción del embarazo en estos casos supone también una injerencia desproporcionada e irrazonable en la libertad y dignidad de la mujer.”
En cuanto a la práctica del aborto cuando se encuentre en riesgo la salud física o mental de la madre, entra la corte a expresar que tal derecho a la salud y a la integridad física se encuentra incluido en la carta superior y que por tal motivo, este derecho es preferente en cualquier circunstancia, en palabras de la corte se entiende que:
(c-355-07) “La prohibición del aborto cuando está en riesgo la salud o la vida de la madre puede constituir, por lo tanto, una trasgresión de las obligaciones del Estado colombiano derivadas de las normas del derecho internacional. En todo caso, esta hipótesis no cobija exclusivamente la afectación de la salud física de la mujer gestante sino también aquellos casos en los cuales resulta afectada su salud mental. Recuérdese que el derecho a la salud, a la luz del artículo 12 del PIDESC supone el derecho al goce del más alto nivel posible de salud física y mental, y el embarazo puede causar una situación de angustia severa o, incluso graves alteraciones síquicas que justifiquen su interrupción según certificación médica.”
La corte constitucional en su fallo 355 del 2007 expreso como última posibilidad para practicar el aborto voluntaria el que el feto presentara grave malformación que haga inviable su vida. La corte desarrolla este tema diciendo que:
“Si bien cabe identificar distintas clases de malformaciones, desde el punto de vista constitucional las que plantean un problema límite son aquellas que por su gravedad hacen que el feto sea inviable. Se trata de una hipótesis completamente distinta a la simple identificación de alguna enfermedad en el feto que pueda ser curada antes o después del parto. En efecto, la hipótesis límite ineludible a la luz de la Constitución es la del feto que probablemente no vivirá, según certificación médica, debido a una grave malformación. En estos casos, el deber estatal de proteger la vida del nasciturus pierde peso, precisamente por estarse ante la situación de una vida inviable. De ahí que los derechos de la mujer prevalezcan y el legislador no pueda obligarla, acudiendo a la sanción penal, a llevar a término el embarazo de un feto que, según certificación médica se encuentra en tales condiciones. Un fundamento adicional para considerar la no penalización de la madre en este supuesto, que incluye verdaderos casos extremos, se encuentra en la consideración de que el recurso a la sanción penal para la protección de la vida en gestación entrañaría la imposición de una conducta que excede la que normalmente es exigible a la madre, puesto que la mujer debería soportar la carga de un embarazo y luego la pérdida de la vida del ser que por su grave malformación es inviable.”
De esta forma vemos la inclinación doctrinal y filosófica que maneja la corte constitucional, dejando claro que los derechos constitucionalmente consignados en la carta ostentan un rango de prioridad que puede variar dependiendo las circunstancias reales en los que estos se vean afectados, así en el caso del aborto, al verse en contienda derechos constitucionalmente amparados como los son, el derechos a la vida, a la igualdad, a la dignidad, a la salud, y a la libertad, la corte examina la circunstancias en las que estos derechos entran en choque y cuales adquieren mayor grado de protección. Por esta razón se determina como prioridad la salvaguarda de los derechos de la mujer que se encuentra en estado de embarazo encontra de su voluntad o presentando problemas graves que pongan en serio peligro su vida o la del nunciaturas.
A pesar de la decisión de la corte, las mujeres colombianas siguen presentando una serie de obstáculos que les impiden ejercitar estos derechos debidamente y que generalmente provoca que estas mujeres pongan en peligro su salud, asistiendo a centros médicos no certificados para la realización de un aborto
Los principales obstáculos con los que se encuentran las mujeres son:
- El desconocimiento que los proveedores de salud tienen de la sentencia C-355 y de la reglamentación expedida por el Ministerio.
- La información que tienen las mujeres sobre la ILVE es parcial o equivocada. Según La Mesa entre las mujeres a quienes les han brindado asesoría se enteraron por medio de la información que circula en la internet, en muchos otros casos por parte de proveedores de servicios privados, por amigas o familiares que tenían conocimiento; sin embargo, todas las mujeres que acudieron al servicio jurídico de La Mesa solo se informaron del derecho a la ILVE, única y exclusivamente cuando se enfrentaron a un embarazo no deseado (por cualquiera de las tres circunstancias autorizadas por la Corte) y no porque recibieran información y educación integral y preventiva.
- Pese a que la Corte Constitucional en la Sentencia T-388 de 2009, ordenó desarrollar campañas educativas e incluir información sobre la ILVE en las clases de educación sexual, a la fecha no se ha dado cabal cumplimiento a este mandato.
- La falta de entrenamiento médico en los lineamientos indicados en las normas técnicas internacionales, lo que afecta la disponibilidad del servicio en los primeros niveles de atención; por esto, las mujeres se ven obligadas a acudir a atención de alta complejidad, lo que eleva los costos de la prestación de servicios para el sistema de salud y dilata el trámite para la solicitud y la asistencia médica.
- La objeción de conciencia médica en casos de prestación del servicio de aborto se encuentra reconocida por la Corte Constitucional.
- La objeción de conciencia está siendo mal empleada, pues se ha convertido en un instrumento para obstaculizar el ejercicio de los derechos de las mujeres; se realiza sin el cumplimiento de los requisitos legales, es decir, negándose a brindar información, intentando persuadir a la mujer y sin la remisión efectiva que es requerida, cometiendo actos de maltrato o discriminación y vulnerando la confidencialidad de la paciente así́ como el secreto profesional. Algunas instituciones de salud han establecido que sus profesionales firmen pactos colectivos para objetar conciencia o se han rehusado a proveer los servicios de aborto.
- Se han presentado casos en los que funcionarios judiciales se niegan a proteger los derechos de las mujeres que están reconocidos, objetando conciencia para evitar emitir un fallo. Este comportamiento constituye una falta gravísima contra el derecho a la justicia y al debido proceso.
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De esta manera las mujeres podrán de manera segura acceder a servicios de calidad y disminuir riesgos para su salud.
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