Empleados de dirección y confianza
Empleados de dirección y confianza en Colombia
Trabajador de dirección y confianza. (la sola denominación del empleo no determina dicha naturaleza) son aquellos que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de especial responsabilidad o mando y que por su jerarquía, desempeñan ciertos cargos que en el marco de las relaciones empresa – trabajador, se encuentran más directamente encaminadas a las funciones de representación del empleador. en ese orden de ideas el trabajador de confianza se supone que debe ser alguien de alto mando que recibe un salario que va a corde con su jornada especial (regularmente se realiza con trabajadores que marquen tarjeta, deben tener personal a cargo).
¿Los trabajadores de dirección y confianza tiene derecho a horas extra?
No tienen derecho al reconocimiento de horas extras por laborar en jornada suplementaria.
¿Tienen derecho a el recargo nocturno?
si bien es cierto estos trabajadores no devengan horas extras el recargo previsto legalmente por haber laborado en jornada nocturna, es pertinente precisar que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no tienen derecho al reconocimiento de horas extras por razón del cargo, ello no significa que esa misma situación deba extenderse a los incrementos estatuidos por ley, generados por el cumplimiento de una jornada de trabajo ejecutada en horas de la noche.
La anterior inferencia por cuanto, si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal y, en consecuencia no devengan aumentos por laborar en jornada suplementaria o de horas extras, ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía. ha señalado la Corte Suprema de justicia “no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía”. Sentencia CSJ. 40016 de 2012.
¿Una forma que utilizan para evadir el pago de horas extra?
Tenga presente que los empleadores dicen que ciertos trabajadores son de confianza para no pagarles las horas extra, pero cuando se examinan las funciones del trabajo se ve que no lo son. La sola denominación no es suficiente para determinar tal calidad (trabajador de confianza). si realmente no tiene funcines de un verdadero representante del empleador ante otros trabajadores.
«Por expresa disposición legal del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral máxima no se aplica a los trabajadores de dirección y confianza, lo cual utilizan algunas empresas como estrategia para burlar la jornada máxima legal, sin que se pueda considerar a un operario, por ejemplo, como empleado de dirección y confianza, cuando en realidad no tiene facultades para tomar decisiones o para dar órdenes a los demás empleados, menos representan al empleador legalmente.»