EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA.
¿EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA.?
Se da cuando el deudor no satisface la necesidad del acreedor de manera oportuna. El acreedor no presenta para el pago en el tiempo oportuno o dentro del termino no se propuso la acción cambiaria por prescipcion o caducidad. Se basa en la actio de in rem verso, lo cual busca invalidar el enriquecimiento injusto o sin justa causa. La sentencia de la CSJ, del 6 de septiembre de 1935, establece los requisitos:
- Que se trate de un titulo de contenido crediticio, es decir, son las que contienen suma de dinero, no opera para el certificado de deposito ni contra la carta de porte.
- Que la acción cambiaria haya prescrito o caducado: es necesario que todos los obligados se hayan liberados de su deber cambiario como consecuencia de la negligencia del tenedor en el cumplimiento de las cargas impuestas que generan la prescipción de la acción directa o la caducidad de la acción de regreso. Debe habre providencia judicial que la decrete.
- Que exita un enriquecimiento, es decir que el obligado haya obtenido una ventaja patrimonial, positiva o negativa, adicionar omenoscabar su patrimonio. Debe alegarse por el proponente.
- Que haya un empobrecimiento correlativo, la ventaja obtenida por el enriquecido haya costado algo al empobrecido, o sea que a expensas de este se haya efectuado el enriquecimiento
Esta acción prescribe según el art 882 en un año, desde:
- El momento en que presciban o caduquén las acciones.
- Desde que declara la prescripción o caducidad mediante sentencia. (CSJ aclaración de voto de sentencia de 14 de marzo de 2001, MP Jorge Santos ballesteros.